Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Septiembre de 2016, expediente CNT 025785/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 25785/2013 - MOYA VALCARCE MACARENA c/ ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS SA Y OTRO s/ACCIDENTE -

ACCION CIVIL Buenos Aires, 27 de septiembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo, recurre la parte actora a mérito del escrito de fs. 196/198, que mereció la réplica de sus contrarias de fs. 211/212 y 213/214.

    Así también, a fs. 180 la representación letrada de la codemandada Zurich Compañía Argentina de Seguros S.A. objeta los honorarios regulados a la perito médica actuante por considerarlos elevados.

  2. La recurrente objeta que se haya desestimado la acción, cuestiona la valoración de la prueba rendida en autos y argumenta que debió aplicarse el principio de la carga dinámica de la prueba.

    Adelanto que, de prosperar mi voto, la queja no tendrá favorable recepción.

    Sostuvo la actora en la demanda que el 26/5/11 se encontraba desempeñando sus tareas habituales de telemarketer en las oficinas de la codemandada Zurich Compañía Argentina de Seguros S.A., que se dirigió al baño y que allí dentro patinó, se cayó y recibió un fuerte golpe en el coxis. Manifestó que, como consecuencia de dicho infortunio se lesionó su columna con dos hernias de disco lumbares y que presenta una incapacidad tanto física como psicológica de la total obrera.

    La Sra. Juez de grado consideró que estaba a cargo de la accionante demostrar “la veracidad de sus asertos que darían sustento a la acción intentada (arts. 356 y 377 C.P.C.C.N.)” y que a fs. 164 se tuvo a Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20260455#163155153#20160927133844447 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX la trabajadora por desistida de la pericia médica. En base a ello, concluyó que en atención a que la pericial médica resultaba fundamental a fin de resolver la pretensión deducida, correspondía rechazar el reclamo impetrado.

    En cuanto a la acreditación del hecho, la actora sostiene que la aseguradora demandada debió

    acompañar a las actuaciones su legajo e historia clínica, pues se encontraba en mejores condiciones de producir dicha prueba pues los informes referidos se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR