Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 26 de Abril de 2018, expediente CNT 006018/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92454 CAUSA NRO. 6018/2014 AUTOS: “MOYA SERGIO PAULO C/ PREVENCION ART SA S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 73 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 329/336 apelan Prevención ART SA y Grafiset SA mediante las presentaciones de fs. 342/354 y 355/357, con oportuna réplica de su contraria a fs. 359/361 y 363/365. Por su parte, el perito ingeniero y la perito médica se quejan por considerar exiguos a los honorarios que le fueron regulados en grado (fs. 337).

  2. El Sr. M. inició la presente acción con el fin de percibir las reparaciones derivadas del accidente que padeció el 24.10.2012 durante el desarrollo de su jornada laboral para Grafiset SA. Señaló que al retirar un pliego de cartulina para realizar el control de calidad de la impresión, mientras la máquina seguía imprimiendo, la barra que trae los pliegos golpeó

    violentamente su dedo pulgar de la mano derecha. Afirmó que producto del impacto, al día siguiente concurrió al Sanatorio AMTA –prestador de la ART denunciada- y ante la persistencia de dolor, insistió en que lo atiendan.

    Manifestó que en una segunda oportunidad, y con un control médico más profundo, le diagnosticaron esguince y cinco sesiones de kinesiología que afirmó haber realizado. Sostuvo que el 09.11.2012 le otorgaron el alta definitiva.

    La ART –en virtud de la demanda entablada con fundamento en el derecho civil-, citó como tercero a la otrora empleadora, quien compareció a estar a derecho.

    Quien me precedió en el juzgamiento, viabilizó la demanda y responsabilizó a la ART con fundamento en los arts. 1.074 CC y, tras analizar los alcances de la reforma del CPCCN, hizo lo propio la empleadora, en virtud de lo normado en el art. 1.113 CC.

  3. Las codemandadas se quejan por la incapacidad parcial y permanente adoptada, haciendo especial hincapié en la psicológica. Señalan que no hay datos objetivos que permitan validar el trastorno de estrés postraumático cuantificado en el 20% de la TO; que al examinar la pericia no surgen datos que expresen la existencia de incapacidad psíquica alguna y que el informe nada aporta con relación a la causalidad entre ese cuadro psicopatológico y el traumatismo padecido por el actor. Afirman que, asimismo, Fecha de firma: 26/04/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20671766#204880932#20180426114512951 Poder Judicial de la Nación la perito estableció que el actor poseía una personalidad que debió ser evaluada como concausal.

    Para la resolución de los agravios, corresponde primeramente adentrarnos en las consideraciones establecidas por la perito médica a fs.

    180/193. En relación a la incapacidad física, producto del golpe relatado, previamente a recalcar que aquél no le produjo fractura alguna, la galeno afirmó que el actor padeció una torcedura o distensión de una articulación sin luxación. Ello conllevó una limitación funcional de la articulación interfalángica con reducción de la flexión en 60º que le provoca una incapacidad del 2% de la TO.

    En el campo psíquico, la perito concluyó que el actor posee un “trastorno por estrés postraumático crónico” sin determinar su graduación pero le asignó un 20% de la TO. Por ello, de conformidad con las reglas establecidas por el baremo legal, concluyo que se refirió a una afección de grado III.

    Tal como expresa el baremo de ley en su segmento destinado a establecer las incapacidades psicológicas, “[s]olamente serán reconocidas las reacciones o desorden por estrés post traumático, las reacciones vivenciales anormales neuróticas, los estados paranoides y la depresión psicótica que tengan un nexo causal específico relacionado con un accidente laboral.

    Debiéndose descartar primeramente toda las causas ajenas a esta etiología, como la personalidad predisponente, los factores socioeconómicos, familiares, etc.”. Agrega que “[s]erán reconocidas cuando tengan directa relación con eventos traumáticos relevantes que ocurran en el trabajo, ya sea como accidentes, o como testigo presencial del mismo…”.

    Pues bien, el decreto 659/96, determina que los cuadros de stress postraumático que no puedan ser revertidos en un plazo menor a seis meses pueden derivar en neurosis que serán tratadas como reacciones vivenciales anormales neuróticas. Aquellas de grado III –a las que el baremo pondera con un 20% de incapacidad- son definidas como las que “[r]equieren un tratamiento más intensivo. Hay remisión de los síntomas más agudos antes de tres meses.

    Se verifican trastornos de memoria y concentración durante el examen psiquiátrico y psicodiagnóstico. Las formas de presentación son desde la depresión, las crisis conversivas, las crisis de pánico, fobias y obsesiones. Son reversibles con el tratamiento psicofarmacológico y psicoterapéutico adecuado.

    Al año continúan los controles”.

    Producida la requerida contextualización del siniestro y la normativa vigente al momento del accidente para valorar las incapacidades en el plano psíquico, encuentro que la resolución de grado no ofrece mayores especificaciones científicas para decidir como lo hizo. Tampoco el peritaje aportó un mayor sustento pues, en su desarrollo, la galeno destacó

    sistemáticamente la información suministrada por el psicodiagnóstico sin adoptar conclusiones propias. Del referido informe destacó que el actor posee una “… personalidad de base con características neuróticas y rasgos Fecha de firma: 26/04/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20671766#204880932#20180426114512951 Poder Judicial de la Nación depresivos… Yo estructuralmente rígido para procesar experiencias disvaliosas no esperables en la vida de un sujeto… episodios disociativos de flashback… prevalece un tono triste en toda la entrevista… mecanismos de defensa idealización, identificación con aspectos negativos, defensas maníacas” (ver fs. 187). A este cuadro extremadamente dogmático y poco desarrollado, sólo lo complementó al afirmar que el actor evoca aquellos problemas que lo entristecen.

    Tales falencias argumentativas fueron objeto de impugnación por la aseguradora (fs.195/196).

    Como se observa, la experta omitió toda referencia que permita circunscribir que la patología descripta tuvo relación con el evento dañoso y su real influencia en la psiquis del actor. Dicho ello estimo prudente recordar que los peritos son llamados a fin de que aporten conocimientos científicos que permitan sustentar un resultado y no simplemente a dar opinión sobre un tema.

    Si la perito observó que el hecho ventilado en autos resultó un factor que ciertamente...

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