Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 9 de Septiembre de 2019, expediente CSS 085152/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 85152/2011 AUTOS: “MOYA NORMA DEL VALLE c/ MAPFRE ART S.A. Y OTRO s/LEY 24557”

Buenos Aires, EL DR. R.M.M. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta instancia con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora contra el dictamen de la Comisión Médica Central, que resuelve que el trabajador presenta 23,00% de incapacidad laboral y que la naturaleza de la contingencia se corresponde con un accidente de trabajo.

A fs. 104, esta S. remitió esta actuaciones a la Comisión Médica Central conforme la Resolución Nro. 68, a fin de revisar a la actora en base al recurso presentado, sin embargo este organismo confirmó el porcentaje de incapacidad del dictamen emitido el 02/09/11.

Ante esta situación, la recurrente presenta una impugnación a fs.

143/147 y, de acuerdo a lo dispuesto por la ley 24557, fueron remitidas las presentes actuaciones al Juzgado Federal del domicilio de la actora, donde el perito a fs. 161/vta. elevó el informe, que en base USO OFICIAL a las consideraciones médico legales que desarrolla, reconoce la existencia de una incapacidad laborativa del 58.75% de la total obrera, de naturaleza profesional y con carácter definitivo.

El dictamen aludido fue confeccionado de acuerdo a los preceptos establecidos en el artículo 472 del C.P.C.C.N. y sin haber sido impugnado por las partes, no obstante el traslado que les fuera conferido a fs.166. En consecuencia, ha de ser tenido por válido conforme las facultades que me confiere el código de rito, pues si bien es indudable que el peritaje no es vinculante para el Juez, cuando éste aparece fundado y no existe otra prueba que lo desvirtúe, la sana crítica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor peso, aceptar las conclusiones de aquél. Por eso, si bien la fuerza probatoria (la del dictamen) es relativa en el sentido de que no obliga al juzgador, el apartamiento de esas conclusiones técnicas, requiere manifestaciones por medio de razones serias y fundadas al par de señalar, en concreto, los errores u omisiones que desvirtúen el informe producido (C.F.S.S., S.I. sent. int. n° 51.509, del 15/11/00, “V.P., N. c/ANSeS”), no dándose en el caso supuestos descalificadores del mismo.

En cuanto a las costas, dejando a salvo el criterio según el cual corresponde imponerlas por su orden cuando la A.F.J.P. o A.R.T. no tuvo...

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