Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 29 de Agosto de 2023, expediente CIV 002540/2019/CA003

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

2540/2019

MOYA, MARIO s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de agosto de 2023.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Se han elevado las presentes actuaciones, a raíz del recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado del coheredero. Dirige esa vía de impugnación contra la resolución de f.

580.

Allí se desestimó el planteo de nulidad efectuado por el ahora recurrente, contra el escrito de f. 496, en base a que la parte incidentista ha incumplido el requisito estipulado por el art. 172,

CPCC.

El memorial corre agregado a fs. 588/591. En dicha pieza de autos, el recurrente esencialmente se agravia manifestando que el letrado patrocinante de la heredera, en el cuestionado escrito,

carece de facultades para suscribirlo y no se ha presentado en los términos del art. 48 CPCC, pese a que podía hacer uso de figura procesal y que la presentación fue ratificada por la coheredera a f. 501.

Cita diversas normas, jurisprudencia y doctrina, en sostén de su postura.

El traslado del memorial, no ha sido contestado.

Habiéndose reseñado el contenido y el desarrollo de las actuaciones relativas al recurso interpuesto, nos abocaremos a su análisis y decisión.

Sabido es que el memorial es el acto procesal mediante el cual la parte apelante fundamenta el recurso. Allí debe ejercer la carga procesal de refutar total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia, respecto a la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas, o a la aplicación de las normas jurídicas (conf.: Palacio, “Derecho Procesal Civil”, T. V, p. 266, n° 599, Ed.

P., Bs. As., 1981).

Constituye un acto de impugnación, destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el tribunal de apelación, en el que la parte recurrente debe examinar los fundamentos de la sentencia y concretar los errores que a su juicio ella contiene, de los cuales derivan los agravios que reclama (Falcón-Colerio, “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, T.V., p. 40, Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2012).

Fecha de firma: 29/08/2023

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

No se discute, entonces, que el memorial de agravios “deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”. Esto significa que cabe relacionar el contenido de la impugnación con la carga que incumbe al apelante de motivar y fundar su queja (conf.: Fenochietto-Arazi,

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Concordado, T. 1, ps. 939 y ss.).

Tal como lo ha entendido la jurisprudencia, lo concreto de la crítica que se dirige al fallo se refiere a lo preciso, debiendo indicarse, determinarse claramente cuál es el agravio.

A su turno, lo razonado indica los fundamentos, las bases, las sustanciaciones, debiendo exponerse por qué se...

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