Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 23 de Octubre de 2020, expediente FCB 018207/2015/CA002

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 18207/2015/CA1

AUTOS: “MOYA, M.J. c/ ANSES s/PENSIONES”

doba, 23 de octubre de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MOYA, M.J. c/ ANSES – PENSIONES”

(Expte. N° 18207/2015/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del pedido de regulación de honorarios formulado a fs. 122 por el doctor M.F.Á., por los trabajos cumplidos ante esta Alzada.

Y CONSIDERANDO:

  1. En forma previa, corresponde señalar que la actora inició la presente demanda con el objeto de lograr el reajuste de sus haberes previsionales, cuestión ésta que luego de ser sustanciada, fue acogida por el Juez de grado, conforme surge de la Resolución de fecha 4 de abril de 2017 (fs. 82/83vta.). En dicha oportunidad los honorarios de los Dres. M.F.Á. y M.E.C. se regularon de conformidad al resultado obtenido y las pautas allí fijadas en el 15,4% del capital actualizado. Dicho pronunciamiento fue confirmado por este Tribunal con fecha 25 de Octubre de 2018 (fs. 106/108vta), con costas en la Alzada a la demandada. El recurso extraordinario planteado por la demandada en contra de la aludida sentencia fue rechazado por extemporáneo mediante proveído de fecha 28 de Noviembre de 2018, que obra agregado a fs. 115.

    Posteriormente, comparece el letrado apoderado de la actora, M.F.Á., acreditando el cumplimiento de la sentencia por parte de Anses y solicitando la regulación de honorarios correspondiente a su actuación en la Alzada.

  2. Una vez revisadas las constancias de la causa y tal como se desprende de la sentencia de esta Cámara Federal de Apelaciones, corresponde fijar los honorarios del Dr.

    M.F.Á., en un todo de conformidad con las pautas que brinda la Ley de Aranceles N° 21.839 y sus modificatorias, aplicable al caso de autos.

  3. En esta tesitura cabe a este Tribunal analizar la labor profesional cumplida por el letrado interviniente en segunda instancia que resulta ser el fundamento de la regulación que se persigue y que consistió en la presentación de la solicitud de pronto despacho a fs. 92 y del escrito de contestación de agravios del recurso de apelación de la demandada, obrante a fs. 99/103, como así también el resultado alcanzado. En función de Fecha de firma: 23/10/2020

    Firmado por: E.D.A., JUEZ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR