Moya Maria

Juez Primer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de San Martín, notifica y hace saber: Que a fs. 15, de los Autos N° 48.264, caratulados "MOYA MARIA MONTSERRAT POR QUIEBRA VOLUNTARIA" se dictó la siguiente resolución la que transcripta en su fecha y parte pertinente dice: "Gral. San Martín, Mza., 14 de agosto de 2007. Autos y vistos:...; Considerando:... Resuelvo: I- Declarar en estado de quiebra a María Montserrat Moya, con domicilio real en Manzana C, Casa 1, Barrio AMUPPOL I, del Departamento de Gral. San Martín, Mendoza, con D.N.I. N° 27.718.077, Arts. 2, 77, 82, 86, y cc. de la L.C.Q. II- Disponer la anotación de la quiebra y de la inhibición general de bienes en los término de los Arts. 236, 237 y 238 de la L.C.y Q., en el Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia y Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia que correspondan a cuyo efecto ofíciese. III- Ordenar al fallido y a los terceros que tengan bienes de propiedad de aquel que hagan entrega de los mismos al Síndico que intervenga en autos. IV- Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, con la prevención de que aquellos serán ineficaces. V- Ordenar que sea interceptada la correspondencia de la fallida, debiendo ser entregada a sindicatura. Ofíciese al Correo Argentino Oficial. VI- Disponer la inmediata realización de los bienes de la fallida, con intervención de sindicatura, debiendo informarse sobre la forma más conveniente que se estime al respecto, dentro del plazo de cinco días. En caso de existir créditos que habiliten la formación de Concurso Especial, emplázase a dicho acreedores para que insten el mismo dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha consignada en el dispositivo XIII, de la presente sentencia, bajo apercibimiento de disponer que dichos bienes sean realizados por el martillero que intervenga en autos. VII- Disponer que el Sr. Síndico con intervención del Oficial de Justicia del Tribunal, que corresponda, proceda a la inmediata incautación de los bienes del fallido y su inventario, y en su caso proceder a la clausura del establecimiento comercial o industrial propiedad del mismo, quedando autorizado la habilitación de días y horas inhábiles, allanamiento de domicilio y el uso de la fuerza pública en caso necesario. VIII- Señalar la audiencia del día veintiuno de agosto próximo a las diez y treinta horas para que tenga lugar el sorteo del Síndico (inscriptos en lista B de Contadores inscriptos para pequeños concursos) que intervendrá en la...

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