Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 16 de Octubre de 2019, expediente CNT 104587/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 104587/2016 - MOYA, G.O. c/ SWISS MEDICAL ART SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 16 de octubre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar en forma parcial a la demanda se alza la parte actora según el escrito de fs.87, recibiendo réplica de su contraria a fs.89/90.

II- La recurrente cuestiona el fallo de grado en cuanto la Sra. Juez “a quo” no tuvo en cuenta el porcentaje de incapacidad psicológica determinado en autos.

Estimo que el planteo no resulta procedente.

Considero que la crítica de la actora no da estricto cumplimiento con los requisitos establecidos por el art. 116 de la ley 18.345, toda vez que se limita a disentir con la valoración de la prueba pericial efectuada por la Sra. Juez, sin esbozar una crítica pormenorizada y razonada de los fundamentos desarrollados en la sentencia (ver fs.83/84).

Lo digo porque el apelante omite hacerse cargo del fundamento central expuesto por la sentenciante de grado anterior, quien desestimó tal reclamo a partir de la omisión en que se incurrió al demandar, de conformidad con las exigencias del art. 65 de la Ley 18.345. Así lo señaló con claridad a fs.84, párrafo tercero, sin que tal señalamiento preciso haya sido objeto de una crítica concreta y razonada (cfr. art.

116 ley 18.345) ante esta alzada.

En tal sentido, observo que el actor al invocar en forma genérica su dolencia omite indicar cuál sería la disminución de sus aptitudes, limitándose entonces a invocar la existencia de un daño psicológico sin explicar los síntomas que padece y su vinculación con Fecha de firma: 16/10/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #29239157#247004216#20191016085843906 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX el siniestro de autos. Tampoco en la liquidación efectuó aclaración alguna y/o brindó mayor detalle sobre este aspecto, se limitan a efectuar el cálculo de la prestación dineraria prevista por el art. 14 inc. 2, ap. a) de la ley 24.557 invocando una incapacidad del 28%, sin precisar nada al respecto.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, propongo confirmar el fallo de grado en este aspecto.

III- En atención a la naturaleza y particularidades de las cuestiones planteadas ante esta alzada, propongo imponer las...

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