Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Junio de 2019, expediente CNT 039761/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 39.761/2016/CA1 (48.392)

JUZGADO Nº: 7 SALA X AUTOS: “MOYA ESTELA MARIA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 18/06/19 El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso que contra la sentencia de fs. 119/120 interpuso la actora a fs. 122/128, el cual fue replicado por la demandada a fs. 130/131.

  2. ) El magistrado anterior rechazó la demanda al considerar que no resultó

    demostrado en la contienda que le cupiera a la aseguradora demandada responsabilidad alguna por el infortunio de autos.

    La accionante se agravia de la decisión, pero el contenido del memorial recursivo no posibilita revertir lo decidido en la instancia previa.

    Me explico. De comienzo considero menester señalar que arriba firme a esta instancia que la actora prestó servicios como docente en la escuela nº 12 ubicada en la localidad de Boulogne de la Provincia de Buenos Aires, establecimiento educativo que depende de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. Tampoco es objeto de controversia en esta etapa que el accidente objeto de la presente acción aconteció el día 26/3/2015.

    En tal contexto, cabe tener en cuenta que a la fecha del infortunio de autos se encontraban vigentes los decretos provinciales Nros. 3858/2007 y 859/2008 que aprobaron el Convenio de Rescisión de Afiliación, como así también la resolución conjunta emitida por la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo Nº

    Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 10/07/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #28519034#237465608#20190618112932206 33034/08 y 573/08, por los cuales el Estado provincial reasumió (a partir del 1° de enero de 2007) la responsabilidad por la cobertura, en forma íntegra, total y oportuna respecto de sus dependientes por las contingencias contempladas en la Ley de Riesgos de Trabajo, conforme al régimen de autoseguro que impone su art. 3° (ver del registro de esta Sala SD Nº 22406 en autos “G.G.E. C/ Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A S/ Accidente-

    ley especial” del 30/05/2014, SD 20218 del 31/8/2012 en autos “Sujemecki Patricia c/ Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo s/ Accidente – Acción Civil”; SD 21322 del 12/8/2013 en autos “D.V.E. c/ Provincia ART S.A. s/...

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