Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 18 de Mayo de 2017, expediente CSS 030002/2010/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 30002/2010 AUTOS: “MOYA ELEONORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia mediante la Titular del Juzgado Federal nº 1 del Fuero hizo lugar a la demanda promovida con el alcance allí dispuesto e impuso las costas por su orden, apeló la parte demandada.

    Para resolver del modo en que lo hizo, la Sra. Juez partió de la base que la actora percibía una jubilación docente conferida en el marco de la ley 4558 de la Provincia de Santiago del Estero, modificada por su similar 5280.

    Así, y en virtud del criterio sentado por el Alto Tribunal en los precedentes “G.”, “S.” y “M.”, ordenó a la administración el dictado de una nueva resolución encuadrando el beneficio en el marco de la ley 24.016, liquidándolo conforme el 82 %

    actualizado correspondiente al último cargo desempeñado, y reconocerle las diferencias desde los dos años previos al reclamo administrativo, con más los intereses correspondientes, todo lo cual dispuso se efectuara en el plazo de 120 días.

  2. Agravia a la recurrente que la sentencia disponga el reajuste de la prestación con la movilidad prevista en la ley 24.016, lo que importa la aplicación de una ley nacional a un beneficio otorgado al amparo de una ley provincial, en forma abstracta y de manera meramente dogmática, invocando el precedentes “Gemelli”, que no guarda relación con la ley aplicable al beneficio en cuestión y omitiendo considerar y analizar la aplicación al caso de normas de carácter nacional que incluyen a los jubilados de cajas transferidas con servicios docentes.

  3. Conforme lo actuado en el expediente 052-27-09290090-3-922-1, la actora solicitó en sede administrativa la actualización de su jubilación por aplicación del Suplemento Especial Docente previsto por el Decreto USO OFICIAL 137/05 (fs. 1), requerimiento que tuvo favorable recepción mediante la Resolución ANSeS nº RCNO-

    3819 del 04/05/07.

    Vale aclarar que dicho suplemento le es abonado a la actora a partir del mensual 05/2007, ocasión en que a su vez le fue reconocida la suma de $ 1460,16 en concepto de retroactivo, tal como se corrobora de la consulta al “Historiado de Liquidaciones”, servicio que suministra la ANSeS vía web a esta administración de justicia.

  4. Posteriormente, el 26/03/2009, la titular de autos formuló un nuevo reclamó de reajuste en sede administrativa, en el cual solicitó el reconocimiento del pago del 82 %

    móvil de acuerdo a lo establecido en el convenio de transferencia de la caja provincial a la Nación. Su rechazo mediante la Resolución nº RGE-J 4332 del 16/12/2009, que luce en el expte. 052-27-

    09290090-3-299-1, fue impugnado en la demanda judicial que dio origen a esta causa.

  5. A partir de los datos precedentemente expuestos, a mi modo de ver, ante el hecho consumado del reajuste del haber de la actora mediante la aplicación del Suplemente Régimen Especial Docente contemplado por el Decreto 137/05 –con lo cual se equiparó

    el tratamiento de su situación previsional a la de los beneficiarios del régimen especial regulado por la ley 24.016-, corresponde en la especie revocar la sentencia atacada y rechazar la demanda incoada.

    Ello así por cuanto, ciertamente, el fin último perseguido por la actora, esto es, el reajuste de su haber previsional, fue satisfecho por el ente previsional una vez que fueran acreditados los servicios docentes desempeñados por la accionante y verificados los requisitos exigidos de acuerdo a lo dispuesto por el mencionado decreto. De su efectiva materialización da cuentas la copia simple del recibo de haberes previsionales agregado a fs. 6 de este expediente principal.

    De tal modo, la actora, poseedora de un beneficio otorgado en base a la ley 4558 de la Provincia de Santiago del Estero, logró que se adicionara a su haber...

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