Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Agosto de 2023, expediente CNT 081021/2017

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 81021/2017

AUTOS: MOYA, D.M. C/ PREVENCION ART S.A. Y OTRO

S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Dra. A.E.G.V. dijo:

Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución dictada en primera instancia mediante la cual la sentenciante de grado, en concordancia con el dictamen fiscal,

hizo lugar a la excepción incompetencia territorial opuesta por las demandadas. La codemandada contesta dichos agravios en los términos que surgen del pertinente memorial.

La índole del tema involucrado en el recurso motivó la necesaria intervención del Ministerio Público Fiscal, que se expidió a través del Sr. Fiscal General Interino, Dr. J.M.D., mediante el dictamen que antecede, cuyos términos se comparten y se dan por reproducidos brevitatis causae.

Ahora bien, el actor inicia la presente demanda ordinaria el 21/12/2017 contra Prevención ART S.A. y contra la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, denunciando el domicilio de ambas en esta ciudad, persiguiendo la reparación sistémica de la incapacidad que aduce padecer como consecuencia del accidente laboral que habría sufrido en fecha 30/8/2014 y su reagravamiento de fecha 6/12/2015. Denuncia tanto su domicilio real como el de prestación de tareas en la provincia de Salta, ámbito en el cual reconoce haber transitado ante las comisiones médicas de acuerdo al trámite delineado por la ley 24.557 (Expediente SRT N° 6617/2016, ante la Comisión Médica Nro. 23 de Salta). Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 46, inc. 1, de la ley 24.557 y de los arts. 1, 2, 3 y 14 de la ley 27.348.

Fecha de firma: 31/08/2023

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo al contestar demanda opone excepción de incompetencia territorial con sustento en que tanto el actor como su supuesto empleador tienen domicilio en la provincia de Salta e incluso el accidente que denuncia el accionante habría ocurrido en esa provincia. Resalta, además que Prevención ART S.A. también tiene su domicilio legal en extraña jurisdicción, en la Ruta 34 KM 257, Sunchales, provincia de Santa Fe, con lo cual ella sería la única demandada que tiene domicilio en esta ciudad pero que claramente no tiene responsabilidad, ni vinculación alguna con los hechos ventilados en autos. Por lo expuesto y con sustento en lo resuelto por la CSJN en los autos. “C., Paulino C/ La Segunda ART S.A. y otros s/ accidente – acción civil”, solicita se haga lugar a la defensa que opone.

La codemandada Prevención ART S.A., al contestar demanda denunciando su domicilio legal en extraña jurisdicción, opone excepción de incompetencia territorial con sustento tanto en lo normado por el art. 1 y 2 de la ley 27.348

como en las previsiones del art. 24 de la L.O; de falta de acción por no resultar la demanda la vía idónea para atacar el Dictamen de la Comisión Médica de Salta, de cosa juzgada administrativa y de pago total por el accidente de fecha 30.08.2014, atendiendo a que el actor ha percibido la suma de PESOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y

SIETE CON 79/100 ($18.787,79.) tal como reconoce en la demanda, más la suma de $3.444,43 (PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON

43/100), NO RECONOCIDA POR LA PARTE ACTORA, en concepto de Prestación Dineraria por incapacidad laboral permanente parcial definitiva 3,55% conforme el dictamen de la Comisión Médica Nº 23 de la Provincia de Salta, expediente administrativo SRT Nº 6617/2016; y de prescripción por los fundamentos que expone.

De forma liminar, debo decir que, ponderando la forma en la que fue resuelto el tópico traído a estudio y frente al tenor de los agravios, cabría analizar la cuestión en los términos del art. 24 de la L.O.

En tales condiciones, recuerdo que la referida norma establece, en su parte pertinente, que “será competente, a elección del demandante, el juez del lugar del trabajo, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR