Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 31 de Mayo de 2022, expediente CNT 023663/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 23663/2016/CA1

AUTOS: “MOYA, CLAUDIO FRANCISCO C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA

S.A. S/ DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 32 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe,

y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La Sra. Jueza a quo admitió sustancialmente la pretensión del trabajador orientada a la satisfacción de las horas extraordinarias cumplidas a favor de su empleadora JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. durante el lapso comprendido entre noviembre del año 2013 y noviembre de 2015 (v.

    pronunciamiento definitivo de fs. 130/132, dictado el 16.07.2021; en adelante,

    JUMBO, sin más). Para así decidir, tuvo por acreditado que el Sr. MOYA

    desplegó funciones por lapsos diarios y semanales que sobrepasaban holgadamente los límites impuestos por el ordenamiento heterónomo, sin que la patronal pagase el salario correspondiente por dicho exceso.

    Tal modo de resolver suscita la queja de la demandada, con arreglo a la exposición vertida en el memorial recursivo del 6.08.2021, que recibió la réplica del demandante a través de la pieza del 16.08.2021. A su turno, el Dr.

    Perego (apoderado de la patronal, v. pág. 12) y el perito contador cuestionan los honorarios que les fueron regulados por considerarlos insuficientes.

  2. Recuerdo que, en la demanda, el Sr. C.M. sostuvo que el 26.08.1996 comenzó a desempeñarse bajo la dependencia de JUMBO,

    desarrollando funciones inherentes a la categoría “auxiliar de envíos” (cfr.

    CCT nº130/75), durante una jornada de trabajo que se extendía por seis -6-

    Fecha de firma: 31/05/2022

    Alta en sistema: 03/06/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    días a la semana desde las 12hs. hasta las 00hs., a cambio de un haber mensual estándar para tal estatus profesional. Expuso que, pese a la dilatada prolongación de dichas labores, la patronal omitía retribuir las tareas desarrolladas en sobretiempo, inobservancia obligacional que se mantuvo sin variaciones durante la integridad del vínculo. Frente a esta situación,

    mediante la pieza postal fechada el 19.11.2015 procedió a emplazar a la empleadora de modo fehaciente para que se aviniese a pagarle las horas extraordinarias trabajadas y no abonadas, acotando la intimación al período no prescripto, bajo apercibimiento de canalizar tal requisitoria por vía jurisdiccional ante el conjetural supuesto de no obtener una respuesta favorable (v. misiva identificada como 4CQ80594815). Sin embargo,

    manifestó el Sr. MOYA que tal interpelación fue infructuosa a los fines perseguidos pues colectó tan sólo una cerrada negativa de parte de su destinataria (v. CD nº89516797 del 1.12.2015), tesitura que, según indicó, no le dejó otra alternativa que iniciar este expediente, a fin de obtener el reconocimiento de los derechos creditorios que le asisten y la condena a su pago.

    En oportunidad de repeler la pretensión entablada, JUMBO desplegó

    una categórica refutación sobre los extremos fácticos invocados por su adversario en la pieza que inauguró las actuaciones, con especial hincapié

    en el supuesto de desempeño de faenas en superación a los límites establecidos por el plexo legal (v. fs. 36/41vta.). Al brindar su versión sobre los hechos concretos que motorizan la contienda, expuso que -

    contrariamente a lo propugnado al inicio- el actor satisfizo sus ocupaciones como “auxiliar de envíos” durante una jornada de trabajo que se extendía desde las 13:30hs. hasta las 21hs., sin avanzar más allá de esa carga horaria en momento alguno, de modo que no medió vulneración de las pautas instituidas en la norma positiva para salvaguardar la integridad psicofísica de las personas trabajadoras, ni tampoco -por ende- se generó

    derecho a percibir retribuciones en concepto de horas extraordinarias. Sin perjuicio de ello, y acaso a modo de resguardo alternativo, articuló la defensa Fecha de firma: 31/05/2022

    Alta en sistema: 03/06/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    de prescripción por entender -en una prieta síntesis- que a la época de interposición de la demanda ya se había consumado el lapso bianual establecido en el artículo 256 de la ley de contrato de trabajo.

  3. JUMBO se queja porque -como anticipé- la jueza a quo inclinó su parecer por otorgar prevalencia al relato actoral, pues entendió que los elementos de prueba acumulados en la causa resultaban suficientes para acreditar la jornada de trabajo invocada al inicio. A criterio de la patronal, las testificales recopiladas a instancia del actor debieron ser descartadas por provenir de quienes mantenían litigio al momento de rendirlas, además de hallarse divorciadas de lo relatado por la testigo D.V. (v. fs. 88/89) y de la información obrante en los registros horarios oportunamente acompañados al expediente, instrumentos a los que -según entiende- debería dársele prevalencia suasoria.

    En términos preliminares, no puedo pasar por alto que -pese al esfuerzo dialéctico de la quejosa- el recurso bajo estudio se encuentra parcialmente desierto porque aquélla omite controvertir uno de los fundamentos medulares que brinda apoyatura a la decisión cuya revocatoria persigue: los efectos de la confesión ficta en que devino incursa dicha parte,

    escenario adjetivo que conducía a calificar de veraces a los extremos...

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