Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Junio de 2019, expediente CCF 004343/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 4343/2016/CA1 -

I- "M.B., Florencia Nurit c/ Estado Nacional Gendarmería Nacional s/ daños y perjuicios".

Juzgado N°: 7 Secretaría N°: 14 Buenos Aires, 4 de junio de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 73 y fundado a fs. 75/78 –cuyo traslado fue contestado a fs. 80–, contra la resolución de fs. 70/72, y CONSIDERANDO:

  1. La actora promueve demanda contra la Gendarmería Nacional (Estado Nacional) a fin de obtener la reparación de los daños y perjuicios –cuyo monto estimó en $550.300– que atribuye a la actuación de la fuerza de seguridad a fin de dispersar la manifestación de la que participaba en apoyo de los trabajadores de Lear S.A. (cfr. fs.

    2/3, 15/29 y 33).

    A fs. 30 se dispuso librar el oficio previsto en el art. 8° de la ley 25.344 a la Procuración del Tesoro de la Nación (cfr. constancias de fs. 40/41). Posteriormente, la providencia de fs. 51 corrió traslado de la demanda por el plazo de 60 días y ordenó la notificación por oficio, que fue diligenciado ante el Ministerio de Seguridad el 21-2-18 (cfr. fs. 53).

    De conformidad con la solicitud formulada por la actora (cfr. fs. 56), se declaró la rebeldía de la accionada y se ordenó su notificación por cédula (cfr. fs. 57), la que se practicó el 30-8-18 (cfr. fs. 58).

    La representación del Estado Nacional (Gendarmería Nacional) se presentó

    (el 10-10-18) y planteó la nulidad de la notificación del traslado de la demanda. A tal fin adujo que fue diligenciada en el Ministerio de Seguridad y no en el domicilio de la fuerza, que había sido denunciado en la demanda y alegó la vulneración del derecho de defensa (cfr. fs. 62/65). La actora se opuso con sustento en el art. 3 de la ley 3952 (cfr. fs.

    66).

  2. La resolución apelada rechazó la nulidad articulada. A tal fin, el señor juez señaló que, conforme el art. 9° de la ley 25.344 y la jurisprudencia que citó, sólo cuando se trata de una notificación cursada a un ministerio diverso del que legalmente corresponde, los plazos de contestación comienzan a correr desde la efectiva recepción del oficio por el organismo competente, acreditada mediante el sello de su mesa de Fecha de firma: 04/06/2019 Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #28613975#233555213#20190604161752450 entradas. Destacó que esta situación no se verifica en el caso, toda vez que el oficio fue recibido por el Ministerio de Seguridad, del cual...

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