Partido Movimiento Socialista de los Trabajadores - Mst - Orden Nacional S/carta Orgánica

Fecha de disposición12 Abril 2007
Fecha de publicación12 Abril 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31133
  1. -- El Congreso y la Comisión de Disciplina, antes de adoptar una resolución deberán escuchar los descargos del afiliado y producir la prueba que él mismo proponga, garantizando plenamente el derecho de defensa.

    VII Del patrimonio -- de la Comisión Fiscalizadora 29. -- El patrimonio del Partido se forma en el marco de la normativa vigente respecto al financiamiento de los partidos políticos:

    1. Con los aportes y contribuciones de los afiliados y simpatizantes.

    2. Los subsidios del Estado.

    3. Con las retribuciones que por cualquier concepto, perciban los legisladores y los afiliados que desempeñan cargos públicos electivos en representación del Partido.

    4. Los ingresos provenientes de cualquier otro medio lícito dentro de la normativa vigente.

  2. -- El Congreso determinará la manera en que se distribuirán los fondos y la utilización que se dará a los mismos, atendiendo lo estipulado en los incisos r) y s), Art. 18 de esta Carta Orgánica.

    Designará tres de sus miembros para desempeñar las funciones de Presidente, Tesorero y Subtesorero. Son obligaciones del Tesorero llevar un registro contable que permita conocer en todo momento la situación económico-financiera del Partido, elevar en término la información requerida por la ley 26215, efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única correspondiente al Partido. Al iniciarse la campaña electoral, el Congreso designara un responsable económico financiero y un responsable político de la campaña quienes serán solidariamente responsables con el presidente y el tesorero del partido por el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.

  3. -- Los fondos del partido, serán depositados en el Banco del la Nación Argentina o banco oficial de su provincia, a su nombre y a la orden conjunta de hasta cuatro miembros dos de los cuales deberán ser el Presidente y el Tesorero.

    En el caso que, por razones operativas, se solicite y sea autorizado por la autoridad competente del distrito, se centralizaran los fondos del Partido en las correspondientes cuentas bancarias a nivel nacional.

  4. -- En caso de concertarse una alianza electoral se abrirá una cuenta corriente en el Banco de la Nación Argentina o banco oficial de la provincia, a nombre de la alianza y a la orden conjunta del responsable económico y del responsable político de campaña.

  5. -- La Comisión Fiscalizadora estará formada por tres miembros titulares y un suplente elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados.

    Durarán tres años en sus funciones.

  6. -- Para ser miembros de la Comisión Fiscalizadora se requerirá una antigüedad de dos años de afiliación.

  7. -- La Comisión Fiscalizadora será la encargada de vigilar la integridad del patrimonio del Partido, mediante las medidas que considere adecuadas. Ejercerá la supervisión de los registros patrimoniales y contables (inventario, caja, bancos), y dictaminará sobre los balances y rendiciones de cuentas cuya confección requiera las disposiciones legales vigentes.

  8. -- La Comisión Fiscalizadora deberá elevar anualmente al Congreso la memoria de su actuación.

  9. -- Cuando la Comisión Fiscalizadora observe alguna irregularidad que atente contra la integridad patrimonial del Partido, deberá ponerla de inmediato en conocimiento de la Comisión de Disciplina, con los antecedentes del caso.

  10. -- Los ejercicios económicos anuales cerraran el treinta y uno de diciembre de cada año.

    VIII De los libros y documentos 39. -- El Partido hará rubricar por Juez Federal con Competencia Electora los siguientes libros:

    1. Libro de inventario.

    2. Libro de caja

    3. Libro Diario

    4. Libro de actas y resoluciones 40. -- El libro de inventarios, el de Caja, y el Diario serán llevados por los congresales designados tesorero y sub-tesorero, y el libro de actas y resoluciones por los congresales designados secretarios de la presidencia del congreso. En este libro de actas y resoluciones también se incluirán las que emita el Comité Central.

    IX De la elección de las autoridades 41. -- Para ser elector de cualquiera de las autoridades previstas en esta Carta Orgánica se requiere una antigüedad en la afiliación de no menos de tres meses.

  11. -- Para ser electo como autoridad partidaria se requiere una antigüedad en la afiliación mínima de dos años, al momento de la presentación de la lista.

  12. --Todas las autoridades partidarias serán elegidas por el voto directo y secreto de los afiliados en condiciones estatutarias, teniendo sus mandatos una duración de tres años.

  13. -- Se convocará a elecciones internas cada tres años, debiendo fiarse las fechas y lugares de su realización, con una anticipación mayor a sesenta días al día del comicio y del vencimiento del mandato de las autoridades en ejercicio.

  14. -- Se pondrá a disposición de los afiliados el padrón partidario presentado a la Justicia Electoral, al mismo tiempo que la convocatoria a elecciones internas.

  15. -- La convocatoria a elecciones internas será efectuada mediante el periódico del Partido en el distrito, si lo hubiera; circular dirigida a los afiliados o a través del anuncio en las carteleras de los organismos partidarios.

  16. -- En los 30 días subsiguientes a la convocatoria, los afiliados podrán presentar listas de candidatos para su oficialización por la Junta Electoral designada al efecto deberán ser presentadas por un número de afiliados equivalentes al cinco por ciento (5%) del padrón partidario del distrito.

  17. -- La Junta Electoral sólo podrá formular observaciones a las listas cuando;

    1. No sean presentadas por el mínimo de afiliados exigidos por el artículo anterior.

    2. Cuando los integrantes no reuniesen los requisitos exigidos por esta Carta Orgánica al momento de la presentación de las listas.

  18. -- Si la Junta Electoral no se expidiera, pasados cinco días de la presentación se considerará automáticamente oficializada la lista presentada por los afiliados.

  19. -- Al ser presentada una lista deberá designarse un apoderado de la misma, con la indicación de domicilio en el que resultarán...

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