Movimiento Socialista de los Trabajadores - Distrito Tucumán
Fecha de disposición | 02 Julio 2007 |
Fecha de publicación | 02 Julio 2007 |
Sección | Sociedades,PARTIDOS POLITICOS |
Número de Gaceta | 31188 |
La elección de los miembros del Consejo Metropolitano de la Capital Federal a que se refiere el enciso a) art. 21º, se efectuará por el sistema D'Hont, con un piso del diez por ciento (10%) de los votos válidos emitidos, en voto secreto y directo de los afiliados de la Nº 31.187 30Lunes 2 de julio de 2007.
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- El registro de afiliados permanecerá abierto todo el año.
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- La afiliación se extingue:
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Por renuncia.
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Por expulsión debida al incumplimiento o violación de lo dispuesto en la presente Carta Orgánica
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Por la extinción del Partido.
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- Toda renuncia presentada se considerara aceptada si en el termino de 15 días no es expiden los organismos partidarios correspondientes.
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- Todos los afiliados tienen las siguientes obligaciones:
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Difundir el pensamiento y la doctrina del Partido.
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Efectuar contribuciones para el sostenimiento del Partido de acuerdo a sus posibilidades.
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Participar en las actividades partidarias y asistir a las reuniones.
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- A los afiliados les esta expresamente prohibido:
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Atribuirse indebidamente la representación del Partido, de otros afiliados, o de los organismos partidarios.
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Ejercer mas de un cargo en los organismos partidarios, salvo que fuera en el orden provincial y nacional, o sea en el Partido de distrito provincial y en el nacional en su caso.
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- Los afiliados tienen los siguientes derechos:
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Participar en las asambleas de los organismos partidarios.
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Ser electores de todas las autoridades partidarias cuando tuvieran la antigüedad en la afiliación mínima requerida para ello.
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Postularse para integrar los organismos de dirección, cuando tuvieran la antigüedad en la afiliación requerida para ejercer dichos cargos.
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Ser electores, en las elecciones internas abiertas para candidatos a Presidente de la Nación, Vicepresidente de la Nación, Senadores nacionales y Diputados nacionales, para el supuesto en que los organismos partidarios competentes hayan aprobado dos o más listas competidoras en la misma categoría de candidatos.
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Postularse para cargos electivos en el orden nacional, provincial y municipal.
III De los ciudadanos independientes 11.- La denominación ciudadanos independientes se aplicara a los fines de la presente Carta Orgánica, a aquellos ciudadanos que no se encuentren afiliados al Movimiento Socialista de los Trabajadores o cualquier otro partido político, tanto en el orden nacional o provincial.
IV De las autoridades partidarias del distrito 12.- Son órganos de dirección y administración del distrito:
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El Congreso, b) La Comisión de Disciplina
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La Comisión Fiscalizadora V Del Congreso 13.- Es la máxima autoridad del Partido en el Distrito. Tiene facultades deliberativas y resolutivas. Se compondrá de cinco miembros titulares y dos suplentes.
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- En su primera sesión designara un Presidente y los Secretarios que considere necesarios.
El Presidente será el encargado a convocar a las reuniones cuando lo considere o a pedido de la mayoría de sus miembros.
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- Designara un Comité Central para llevar adelante la dirección y administración cotidiana de las actividades partidarias ajustando su cometido a esta Carta Orgánica, la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política y a las resoluciones del Congreso. Determinara el numero de miembros titulares y suplentes que lo integren y podrá designar comisiones especiales que colaboren con dicho organismo para el desarrollo de las actividades que considere necesarias.
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- De las sesiones del Congreso podrán participar, sin derecho a voto, los miembros de la Comisión de Disciplina y de la Comisión Fiscalizadora.
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- Son atribuciones y deberes del Congreso:
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Determinar la orientación política del Partido de conformidad con su Declaración de Principios,
Bases de Acción Política y Carta Orgánica
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Dictar y modificar esta ultima, las Bases de Acción Política y la Declaración de Principios, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros
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Elegir y proclamar los candidatos a ocupar cargos electivos públicos en el orden nacional, provincial o municipal en representación del partido, teniendo en cuenta en la confección de las listas lo resuelto en la ley 24012 y decreto 1246/ 2000. Las listas tendrán un número del 30% integradas por compañeras, sea lista del Partido, sea de una confederación o de una alianza transitoria, dejando aclarado que cuando sean dos cargos en cuestión, se nominará una compañera como mínimo. Podrán integrar las listas del Partido de una confederación o de una alianza transitoria, ciudadanos que no estén afiliados, siempre que manifiesten adherir a la plataforma electoral del Partido o alianza que éste integre.
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Sancionar la plataforma electoral y programa que sostendrán los candidatos del Partido de distrito.
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Concertar alianzas transitorias con motivo de una determinada elección. Deberá establecer al momento del reconocimiento de la alianza la distribución de los fondos del fondo partidario permanente, ajustándose a la normativa vigente.
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Determinar y reglamentar el funcionamiento de los organismos partidarios, sus autoridades, su ámbito de acción, sus actividades y consecuentemente intervenidos en forma provisoria mientras subsistan los motivos que obligaron a tomar esa medida.
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Fiscalizar y controlar la conducta política de los representantes del partido que cumplan funciones parlamentarias, gremiales o ejecutivas.
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Fijar la retribución de los empleados del Partido.
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Convocar a elecciones internas del Partido, j) Ejercer todos los derechos civiles, penales, comerciales, administrativos y electorales que competen al Partido, pudiendo designar apoderados con las facultades necesarias para el desempeño de sus mandatos.
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Intervenir, a través de sus representantes legales, como parte interesada en cualquier proceso legal, en donde un miembro del mismo, ya sea afiliado o aspirante a tal, sea parte de un proceso, a cualquier titulo, en donde se hallen amenazados o restringidos los derechos humanos, en el mas amplio de los sentidos, sobre todo cuando amenacen o restrinjan el derecho al ejercicio de la actividad política partidaria, y/o la difusión de las ideas políticas y/o los principios básicos que sostiene este Partido Político o cualquier otra de índole social.
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Designar apoderados para actuar ante la Justicia Electoral o ante cualquier otro fuero en representación del Partido.
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Dirigir la campaña electoral del Partido.
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Considerar, mediante las autoridades que designe al efecto, las solicitudes de afiliación al Partido.
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Llevar el fichero y registro de los afiliados en el distrito.
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Designar la Junta Electoral para las elecciones internas.
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Administrar el patrimonio del Partido llevando a través de los congresales designados a tal efecto, la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, de acuerdo con la normativa vigente y conservando durante diez ejercicios la documentación...
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