Partido Movimiento Popular Para la Reconquista - Distrito Buenos Aires

Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2009

Fed. Mas datos en autos o al martillero 43742845/15.4083.1114.

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2009.

María Fernanda Maola rematará el día 28 de diciembre de 2009 las 9.00 hs. En Punto en J. D. Perón 1233 de Capital Federal, el bien será exhibido los días 22 y 23 de diciembre de 2009 de 10,00 a 11,00 hs.

Fracción de terreno con todo lo clavado, plantado y demás adherido al suelo sito en la Ciudad de Villa Cañas, Departamento de General López,

Provincia de Santa Fe que es parte del solar Nº 16, manzana Nº 30, plano oficial inscripto bajo el Nº 231144 Tº 446 Fº 337 del Departamento de Gral. López. Nomenclatura Catastral: Mza. 30,

Parc. 16; Superficie: 450 m2. Base: $ 80.000.- Al Contado y Al Mejor Postor; Seña: 30%; Comisión: 3% a cargo del comprador; Acordada 10/99:

0,25%. Deudas: Fs 290 impuesto Inmobiliario al 30-11-06 $ 517,55; F 276 vta. Municipalidad de Villa Cañas al 23-10-06 $ 981,38, Fs. 195 Coop.

De Provisión de Agua Potable y otros Servicios Públicos al 28-3-05 $ 196,55. Según constatación Fs. 329 Se trata de una casa de familia, vive el Sr. J. J. Regnicoli como única propiedad de la que es copropietario, en sociedad con su hno Enzo Omar Regnicoli, la casa se encuentra en buen estado de uso y conservación, cuenta con garage; cocina-comedor, 2 dormitorios, living, baño instalado y lavadero externo. Tiene aberturas de madera, techos de hormigón, pisos de mosaico granítico. La ocupación corresponde al atendiente, su esposa y una hija de 25 años. En caso de que el comprador no depositara el saldo de precio dentro del 5º día de realizado el remate, al mismo deberá practicarse la tasa de interés pasiva promedio que publique el Banco Central de la República Argentina desde el momento de la celebración del boleto y hasta el efectivo pago, aún cuando la eventual demora no le fuera imputable y sin perjuicio de la nueva subasta que pudiera decretarse (Art. 584 C.P). Atento lo resuelto en el plenario del Fuero 'Servicios Eficientes S.A. c/Yabra, Roberto I. S/Ejec. Hip 18/2/99 no corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que registra el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones devengadas antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcanza para solventarlas, con excepción de las deudas que se registren en concepto de expensas comunes para el caso de que el inmueble se halle sujeto al régimen de la ley 13512.' No procederá la compra en comisión, Art. 598, párr. 7º CPCC. El comprador...

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