Partido Movimiento Norte Grande - Distrito Jujuy

Fecha de la disposición24 de Mayo de 2011

Martes 24 de mayo de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.156 29 d. Los aportes, las donaciones e ingresos de cualquier naturaleza que se efectúen voluntariamente y que la legislación vigente no prohÃba.

ArtÃculo 213: Los fondos del partido deberán depositarse en una única cuenta que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros del partido, de los cuales dos (2) deberán ser el Presidente y Tesorero, o sus equivalentes, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen. Las cuentas deberán registrarse en el Ministerio del Interior e informarse al juzgado federal con competencia electoral del distrito correspondiente. En caso de constituirse alianzas electorales de acuerdo a lo previsto en el artÃculo 10 de la Ley 23.298, se aplicará lo dispuesto en el artÃculo 32 de la Ley 26.215.

ArtÃculo 214: El Consejo Directivo Provincial llevará el más riguroso control de los ingresos y egresos de los fondos del Partido, cumpliendo con todos los registros que establece la legislación vigente. Todos los bienes registrables adquiridos por el Partido o recibidos en donación deberán ser inscriptos a nombre del Partido.

ArtÃculo 215: El balance de ingresos y egresos deberá ser presentado anualmente al Consejo Directivo y a la Asamblea. A la Comisión de Contralor Patrimonial, cada vez que esta la requiera con una anticipación mÃnima de 72 horas. Se certificará por Contador Público Nacional y se entregará a la autoridad judicial competente, previa intervención de la Comisión de Contralor Patrimonial. Se establece el dÃa 31 de diciembre como fecha para el cierre del ejercicio contable anual, conforme a lo normado por el artÃculo 22 de la Ley 26.215.

ArtÃculo 216: En forma previa al inicio de la campaña electoral el Consejo Directivo designará dos responsables económicos financieros, quienes deberán cumplir con los requisitos exigidos por el artÃculo 18 de la Ley de Financiamiento de los Partidos PolÃticos N'° 26.215, y serán solidariamente responsables con el Tesorero por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas aplicables. Estas designaciones deberán ser comunicadas por la autoridad competente al Juez Federal con competencia electoral y al Ministerio del Interior. Asimismo, nombrará, 40 (cuarenta) dÃas antes de las elecciones primarias, un (1) responsable económico financiero del Partido, ante la Dirección Provincial electoral.

ArtÃculo 217: Los fondos destinados a financiar la campaña electoral nacional deberán depositarse en una cuenta única en el Banco de la Nación Argentina a nombre del Partido y a la orden conjunta del responsable económicofinanciero y del responsable polÃtico de cada campaña.

TÃtulo VI - Disolución del Partido ArtÃculo 218: El Partido se disolverá, por decisión de la Asamblea Provincial.

ArtÃculo 219: En caso de producirse su disolución, los bienes del Partido, ingresarán, previa liquidación, al “Fondo Partidario Permanente” que administra el Ministerio del Interior.

TÃtulo VIl - Cláusulas Generales ArtÃculo 220: Los Centros de Acción y Participación departamentales deben adoptar los preceptos establecidos por la Junta Regional, de igual forma las Juntas Regionales adoptarán los preceptos establecidos por el Concejo Directivo Provincial para el gobierno y administración de la regional partidaria. Las CAP y las Juntas Regionales deberán garantizar los siguientes principios:

  1. Amplia publicidad del padrón de afiliados, asegurando su fiscalización.

  2. Voto secreto de los afiliados, y la representación de las minorÃas que la alcancen de acuerdo a la Carta Orgánica respectiva.

  3. Un régimen patrimonial transparente con la debida publicidad y fiscalización de sus recursos y egresos, ajustado a la legislación vigente.

    ArtÃculo 221: El reglamento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, es el reglamento supletorio para cualquier cuestión que pudiese surgir en cuánto a las sesiones de los órganos partidarios.

    ArtÃculo 222: Cuándo esta Carta Orgánica cita leyes y artÃculos vigentes se entiende que esta citando las leyes vigentes al momento de la aprobación de la presente. En los casos que esas leyes sean modificadas por el Congreso de la Nación o por la...

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