Partido Movimiento Libres del Sur - Distrito Neuquén

Fecha de la disposición21 de Abril de 2010

Buenos Aires, 15 de abril de 2.10.

Josefina Conforti, secretaria ad hoc.

e. 21/04/2010 Nº 40095/10 v. 22/04/2010 4. Partidos Políticos NUEVOS PARTIDO SOLIDARIDAD Y ORGANIZACION PARA LA LIBERACION (SOL) Distrito Provincia de Formosa Nº 121/09.

Formosa, 26 de noviembre de 2009.

Y Vistos:

Esta causa caratulada: 'Informes de Campaña elecciones Comicios 28.06.09 Ref.: Partido Solidaridad y Organización Para La Liberación (SOL) - distrito Formosa', expte Nº 76 Fº 20 año 2009; y Considerando:

Que de acuerdo a las constancias obrantes en la presente causa, el partido 'Solidaridad y Organización Para La Liberación (SOL)' -distrito Formosa- ha dado cumplimiento a las disposiciones de los arts. 54 y 58 de la ley nacional Nº 26.215, respecto a la presentación de los Informes Previo y Final de Campaña Electoral correspondiente a los comicios nacionales de fecha 28 de junio de 2009. Es del caso, mencionar que el partido interesado junto a otras fuerzas políticas del distrito ha integrado la Alianza Transitoria 'Frente para la Victoria'.

A fs. 21/22vta., de autos, el Cuerpo de Auditores Contables, señala que el partido materializó las previsiones de los arts. 54 y 58 de la ley 26.215.

Teniendo presente que es doctrina sentada por la CNE, en distintos fallos, que el informe relativo al financiamiento de las campañas electorales que el artículo 54 de la ley 26.215 exige a las agrupaciones políticas de presentar diez días antes de la celebración de los comicios - y que deben completar sesenta días después de finalizados (cf. Articulo 58)- tiene como finalidad propender al 'voto informado' del elector. La presentación en tiempo oportuno del informe que prevé el artículo 54 constituye una condición esencial para hacer efectiva la voluntad del legislador. Es esencial que la información en cuestión se encuentre a disposición del electorado antes de la realización de los comicios. (Fallos CNE 3230/03;

3256/03; 3313/04; 3330/04; 3403/05; 3306/04;

3309/04; 3692/06; 3403/05; 3349/05; 3306/04;

3308/04; 3309/04; 3306/04; 3308/04; 3311/04;

3314/04; 3315/04; 3316/04; 3317/04; 3318/04;

3319/04; 3655/05 y 3680/06.

'El informe Final debe ser congruente con la información contenida en el informe 'previo' (cf art. 54, ley cit.) (Fallo CNE3230/03)'.

Que no surge ninguna circunstancia que impida la total aprobación, de la rendición de cuentas sometida a análisis; en consecuencia, deberá mandarse a publicar, por un día, en el Boletín Oficial de la Nación y en un diario de circulación nacional, para acordar publicidad a su contenido, a fin de cumplimentar con lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Nacional, en el entendimiento de que el alcance del término 'publicidad', a que alude la norma constitucional, 'debe interpretarse en el sentido de someter a un control efectivo las cuentas de los partidos políticos - y no en el dar meras noticias de ellas-' (cfr.

Fallo CNE 3010/02). Asimismo el partido político, deberá mencionar en la publicación...

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