Partido Movimiento Integracion Latinoamericana de Expresion Social (m.I.L.E.S.) - Distrito Salta

Fecha de la disposición 5 de Abril de 2011

Martes 5 de abril de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.123 25 elegidos por el Congreso, por simple mayorÃa de votos de sus miembros, durando dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. La Junta elegirá de entre sus miembros un Presidente.

Para el caso de elecciones internas, se agregará, con las atribuciones de miembro titular, un apoderado por cada lista que se presente en la confrontación.

ArtÃculo 27:Los miembros de la Junta no pueden integrar los cuerpos ejecutivos del partido, pero sà lo pueden hacer en los órganos deliberativos. Tendrá a su cargo la dirección, contralor, escrutinio, y decisión definitiva de las elecciones internas y de la proclamación de los que resulten electos.

ArtÃculo 28: La Junta funcionará desde la convocatoria a elecciones internas, hasta la proclamación de los electos. El quórum para sesionar será de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones serán válidas por la mayorÃa simple de sus miembros.

CapÃtulo Octavo Apoderados ArtÃculo 29: Los apoderados del partido serán designados por el Congreso. Representarán al partido ante la autoridades judiciales, electorales, administrativas de la provincia de Buenos Aires a fin de que realicen todos los trámites y gestiones que se les encomiende. Se podrán designar uno o más apoderados con un máximo de cinco. Deberán ser con preferencia profesionales del derecho.

CapÃtulo Noveno Comisión Revisora de Cuentas ArtÃculo 30: Funcionará una Comisión Revisora de Cuentas designada por el Congreso, compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes, preferentemente profesionales en ciencias económicas, durando dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

ArtÃculo 31: Tendrá a su cargo verificar el movimientos de fondos del partido asà como su situación económico financiera en base a la legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia, pudiendo en el ejercicio de sus funciones solicitar a todos los organismos partidarios la información y documentación que se considere necesaria para el mejor cometido de sus funciones.

ArtÃculo 32: El Consejo Ejecutivo pondrá a disposición de la Comisión, sesenta dÃas antes de la reunión ordinaria anual del Congreso, el balance anual y estados complementarios asà como la memoria del ejercicio. Con el dictamen técnico, la Comisión elevará a consideración del Congreso, dicha documentación y tareas, para su eventual aprobación. El quórum para sesionar será de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayorÃa, sin perjuicio de que se eleve a su vez el dictamen de minorÃa.

CapÃtulo Décimo Normas Electorales ArtÃculo 33: Se aplicarán las disposiciones de esta carta orgánica para los actos eleccionarios internos, subsidiariamente las normas legales vigentes como el Código Electoral Nacional, la Ley 23.298, la Ley 26.215 y las que en lo sucesivo se dicten.

ArtÃculo 34: Las autoridades partidarias serán elegidas por el voto secreto y directo de los afiliados mediante la confección de listas de candidatos, donde se especificarán los nombres y cargos propuestos. La convocatoria a elecciones deberá realizarse con una anticipación mÃnima de treinta dÃas corridos al de su realización, debiendo comunicarse tal decisión a través de publicación en medios públicos de amplia difusión, en dicho momento también se hará saber la clase y número de cargos a elegir, el número de candidatos por los que podrá votar el elector y la indicación del sistema electoral aplicable...

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