Movimiento de Integración y Desarrollo

Fecha de disposición12 Marzo 2009
Fecha de publicación12 Marzo 2009
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31613

5) Controlar el Tesoro partidario, designar una Comisión Revisora de Cuentas integrada por tres (3) miembros, nombrar a un tesorero titular y otro suplente, tal como lo determina el art. 46º de la ley 25.600 y a un Contador Público, conforme lo establece el art. 50º de la ley 25.600 y abrir una cuenta a nombre del partido en el Banco de la Nación u otro Banco oficial en los términos del art. 2º de la ley 25.600.

6) Aprobar lo actuado por la Mesa Ejecutiva desde la última reunión Plenaria de la Junta Directiva.

7) Convocar a las elecciones internas para renovar las autoridades partidarias y dirigir los comicios internos, los que se celebrarán con arreglo a esta Carta Orgánica y a las leyes provinciales que rijan la materia. Para la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación y de legisladores nacionales, regirá la ley 25.611 sobre comicios abiertos y simultáneos, sujetos a la convocatoria que fije la autoridad pública.

8) Aplicar medidas disciplinarias, en caso de necesidad y urgencia, de apercibimiento, suspensión o expulsión de afiliados que hayan incurrido en hechos de indisciplina ad referéndum del Tribunal de Disciplina y de la Convención.

Art. 19º

En cada una de los departamentos de la provincia de CATAMARCA se constituirá una Junta Departamental integrada por un número de entre tres (3) o siete (7) miembros, como mínimo y máximo, según la densidad del Departamento respectivo. Serán elegidos por lista y por el voto secreto de los afiliados empadronados en la Sección.

Art. 20º

El Tribunal de Disciplina estará compuesto por 3 (tres) miembros, uno como presidente, otro como secretario y el tercero como vocal, elegidos por la Junta Directiva. El Tribunal dictará su propio reglamento.

Art. 21º

La Convención dictará el Reglamento Electoral y el Reglamento de funcionamiento de la Junta Directiva. En tanto no lo haga, regirán supletoriamente el Código Electoral de la Nación y el Reglamento de la H. Cámara de Diputados de la Provincia respectivamente.

Art. 22º

La presentación de listas para las elecciones internas se podrá formalizar hasta 15 (quince) días antes de la fecha de la elección. Si se presentare una sola lista, la Junta Electoral interna la proclamará electa sin necesidad de realizar el acto comicial. La Junta Electoral integrada por tres (3) miembros será elegida por la Junta Directiva y durará tres años, con caducidad simultanea con el órgano que la ungió. Las listas de candidatos deberán ser auspiciadas por un número de afiliados igual al doble de los candidatos. Esos avales o auspicios deberán estar certificados por autoridad competente o por escribano.

Art. 23º

El Tesoro del partido se compondrá de las donaciones y contribuciones de los afiliados y no afiliados y de los aportes oficiales determinados por la ley. También por el 10% de las remuneraciones de los afiliados electos para cargos legislativos y/o ejecutivos, quienes asumen automáticamente esta obligación por ser afiliados, con carácter irrenunciable mientras dure su mandato o gestión. Conforme lo dispone la Ley 25.600, las cuentas del partido serán públicas, a cuyo efecto se proveerá a la Justicia Electoral el correspondiente disckette para que sean difundidas en el sitio en Internet del Poder Judicial de la Nación, Fuero Electoral. Si el PNCUNIR tuviere un sitio permanente en Internet, en él serán publicadas las cuentas con una actualización periódica trimestral para posibilitar que cualquier ciudadano, sea o no afiliado partidario, pueda ejercer el seguimiento y/o control. En la sede partidaria, cualquier ciudadano podrá consultar las cuentas. Así mismo el cierre del ejercicio anual partidario tendrá como fecha el día 31 de Diciembre para el cierre de cada ejercicio contable anual y como inicio de de cada ejercicio el día 1 de enero, de acuerdo a la Ley 26.215.

Art. 22

ley de los financiamiento de los Partidos Políticos.

Art. 24º

La Junta Directiva deberá proveer todo lo conducente para capacitar a los cuadros dirigentes y masa de afiliados para que ellos puedan prestar un mejor servicio al bien común. Esta capacitación será abierta a la ciudadanía en general. A estos efectos, la Junta Directiva organizará y promoverá seminarios, cursos, coloquios, mesas redondas y todo otro método que permita la participación ciudadana y el intercambio de experiencias y aprendizajes, cumpliéndose así con lo establecido por el art. 38º de la Constitución Nacional y con los objetivos y principios partidarios. Dentro de estas facultades, también se encuentra la de formalizar Convenios o Acuerdos con Universidades públicas o privadas, Organizaciones No Gubernamentales y otras instituciones para copatrocinar u organizar cursos, seminarios, mesas redondas, jornadas, talleres, etc., destinados a la formación y capacitación de dirigentes político-sociales.

Art. 25º

Los candidatos que sostendrá el Partido en las elecciones nacionales, locales de la provincia y municipales, serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados A ese efecto, la Junta Directiva convocará, con la debida antelación, a los comicios. Regirá lo dispuesto en el Art. 22º de la presente. El Partido podrá postular a ciudadanos extrapartidarios o independientes si así lo decidiere su masa de afiliados.

Las listas de candidatos nacionales se adecuarán a lo dispuesto por la ley 24.012 y su Decreto reglamentario Nº 1246/2000. Asimismo, el partido asegurará la presencia de los jóvenes de 18 a 35 años de edad, en las listas de candidatos mediante una reglamentación que dictará la Convención. Conforme con lo dispuesto por la Ley 25.611, para elegir candidatos partidarios a Senadores y Diputados nacionales e igualmente para elegir la fórmula presidencial, participarán los ciudadanos independientes, quienes podrán votar en la elección interna. A esos efectos, se solicitará a la Secretaría Electoral de la Justicia Electoral el correspondiente Padrón de Ciudadanos Independientes.

Art. 26º

El partido se extinguirá si así lo deciden las 4/5 (cuatro quintas partes) de la Convención, pero si el 5% de los afiliados decide hacerse cargo de la continuidad del PNC-UNIR, estos podrán asumir el gobierno partidario y normalizar la actividad. Los bienes partidarios, en caso de extinción, serán destinados para una escuela del interior, escuela Nº 492, de modalidad educacional ciclos EGB 1-2-3 de la localidad de Huasi Cienaga Dto. Belén de la provincia de Catamarca, CUE Nº 1000186 del mapa educativo nacional.

Dr. AMERICO MORCOS, Secretario Electoral Nacional, Catamarca.

  1. 12/03/2009 Nº 15991/09 v. 12/03/2009 PARTIDO OBRERO Distrito Misiones El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito Misiones por subrogancia a cargo del Dr. José Luis Casals, Juez Federal con competencia electoral hace saber en cumplimiento de lo establecido en el art. 50 inc a) de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298, que a la agrupación Política denominada PARTIDO OBRERO, se le ha dictado la CADUCIDAD de la personería Jurídico Política como partido de Distrito Nº 14 , bajo el nombre partidario que adoptó en fecha 01-08-2006 --uno de agosto de dos mil seis-- (expte. Nº 23/2006).

    En Posadas, Misiones a los 03 días del mes de Marzo de dos mil nueve.

    Dr. EDUARDO JOSE BONETTO, Secretario Electoral, Distrito Misiones.

  2. 12/03/2009 Nº 15994/09 v. 12/03/2009 MOVIMIENTO DE INTEGRACION Y DESARROLLO Distrito Córdoba Carta Orgánica del Distrito Córdoba Capítulo I Constitución del Movimiento de Integración y Desarrollo (M.I.D.) Artículo 1º) El Movimiento de Integración y Desarrollo (MID) de Córdoba forma parte del Movimiento de Integración y Desarrollo (MID) Nacional.

    El Movimiento de Integración y Desarrollo (MID) Distrito Córdoba se constituye dentro de la Organización Nacional de Partido Político argentino 'Movimiento de Integración y Desarrollo' (MID) y consecuentemente se supedita a su Declaración de Principios, Programa de acción Política, Carta Orgánica Nacional y línea Política del movimiento fijada por los órganos de jerarquía de máxima del Partido (C.O.N., art 6º y conc.).

Artículo 2º

) Composición.

Está formado por ciudadanos de uno u otro sexo inscriptos en sus registros oficiales, de conformidad con lo dispuesto por esta Carta Orgánica, su reglamentación y la legislación vigente (art. 21 y 22) -- Ley 23.298).

Capítulo II Afiliación, Registro, Padrones, Tachas, deberes y derechos de los Afiliados. Artículos 3 a 13
Artículo 3º

) Capacidad para ser afiliado.

Podrán afiliarse al MID todos los ciudadanos enrolados, domiciliados electoralmente en el Distrito, que adhiera íntegramente a la doctrina del MIDY se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR