Movimiento Independiente Renovador

Fecha de publicación15 Diciembre 2008
Fecha de disposición15 Diciembre 2008
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31552

760 piso 4º, Capital Federal, comunica por 1 día en el Boletín Oficial que en los autos caratulados 'GROSSO, JORGE ANTONIO C/ CASTAGNA, ALFREDO ROSARIO S/ DESPIDO, EXPTE Nº 18537/01' que el martillero Darío Alberto González rematará el día 18 de Diciembre de 2008 a las 10:00 hs.

(en punto). En el salón de Tte Gral. J. D. Perón 1233 esta ciudad. El inmueble ubicado en la calle Chilavert 1746/48/58, localidad de Capital Federal, NC: Circ. I; secc. 46, Manz:

17 ob, parcela 1;. Según constatación obrante en autos: se trata de un taller mecánico al que se ingresa por un portón corredizo, su piso es de cemento alisado, en PB posee un baño y oficina, un entrepiso de material de 8,66 por 5 mts aproximadamente que posee oficina, baño y vestuario El estado y uso de conservación es regular y se encuentra ocupado por el Sr Castagna Alfredo Rosario con DNI 4.549.270 en carácter de propietario.

CONDICIONES DE VENTA: BASE: $ 19.000,

Seña: 5%, Comisión: 3%, Arancel Acordada 10/99: 0,25%, en efectivo, en el acto de la subasta y a cargo del comprador. Deudas:

OSN No registra deuda al 13/09/06 (fs. 552),

ABL. $ 11.094,30 al 10/10/06 a (fs. 586), AYSA:

no registra deudas al 18/11/06 (fs. 593). La venta del inmueble se realiza Ad-corpus en el estado de conservación y ocupación en que se encuentren. El saldo del precio deberá ser abonado dentro del término de cinco días de aprobado el remate. El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio del tribunal (art. 579 del CPCCN). El inmueble podrá ser visitado los días 16 y 17 de Diciembre de 2008, de 15.30 a 17.30 hs.

Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2008.

María Cristina Salomón, secretaria.

  1. 15/12/2008 Nº 23297/08 v. 15/12/2008 4. Partidos Políticos NUEVOS MOVIMIENTO INDEPENDIENTE RENOVADOR Distrito Santa Fe //ta Fe, 21 de octubre de 2008.

    VISTOS los autos caratulados 'MOVIMIENTO INDEPENDIENTE RENOVADOR S/SOLICITA RECONOCIMIENTO' Expte. No. 49 -M- 2007, de los que RESULTA:

    Que con fecha 20 de julio de 2007, se reúnen un grupo de ciudadanos y conforme Acta Fundacional obrante a fs. 1/2 deciden la conformación de una agrupación política llamada 'MOVIMIENTO INDEPENDIENTE RENOVADOR'; en dicho documento fijan domicilio partidario y legal, designan autoridades promotoras y apoderados y acompañan conjuntamente Declaración de Principios y Bases de Acción Política, (fs. 2/3) y la Carta Orgánica (fs. 3/14vta.), todo ello debidamente certificado por Escribano Público.

    Que a fs. 19 se tiene a los peticionantes por presentados y constituido el domicilio legal, se ordena correr vista de la documental acompañada a la Sra. Procuradora Fiscal Federal, la publicación de edicto en el Boletín Oficial, la notificación del inicio de estas actuaciones a los partidos políticos reconocidos y con reconocimiento en trámite en este distrito y el libramiento del oficio a la Excma. Cámara Nacional Electoral a los fines del art. 39 Ley 23.298 y Acordada Nº 81/90.

    Que a fs. 20 contesta la vista conferida la Sra.

    no surgen aspectos que puedan resultar tachados de ilegalidad por esta parte'; en tanto manifiesta que el partido deberá adecuar su carta orgánica a la normativa prevista en la ley 26.215 (art.22 de la misma). En lo relacionado con las planillas de adhesión acompañadas, no formula objeción, debiendo efectuar --conforme sus términos-el Area de Partidos Políticos, la verificación y cómputo correspondientes.

    Que a fs. 21 se libra oficio a la Excma. Cámara Nacional Electoral a efectos de comunicar el inicio del presente trámite, la fecha en que fue adoptada la denominación, de remitir copia de la documentación acompañada y de requerir se informe sin consta en el Registro de Partidos Políticos de ese tribunal, haberse iniciado algún otro trámite de reconocimiento con la misma denominación.

    Que a fs. 22, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 14 de la Ley 23.298 se libra oficio al Boletín Oficial.

    Que a fs. 24/57, obran agregadas las cédulas de notificación a las agrupaciones políticas del distrito, ordenadas por providencia de fs. 19.

    Que a fs.58, se aduna un informe de la Sección Partidos Políticos, de la cuál surge que se han aprobado 2.092 adhesiones.

    Que a fs. 59, se glosa la contestación del oficio librado a la Excma. Cámara Nacional Electoral, informando que el partido de marras no tiene reconocimiento en distrito alguno y que tampoco ha iniciado trámite a tales fines.

    Que a fs. 60/65, obran agregadas cédulas de notificación a las agrupaciones políticas del distrito.

    Que a fs. 66/68, se agrega documentación y se pone en conocimiento del Juzgado la designación de nuevos apoderados partidarios, la que se tiene presente a fs. 69.

    Queafs.70,luceelcomprobantedepublicación de edicto en el Boletín Oficial oportunamente ordenado.

    Que a fs. 72, 75 y 79 el partido adjunta nuevas planillas de adhesiones las que son debidamente procesadas e informado su resultado por parte de la Sección Partidos Políticos.

    Que a fs. 82, el Juzgado - advirtiendo que se ha omitido cumplir con el punto 3º la Acordada Nº 27 de la Excma. Cámara Nacional Electoral dispone el libramiento de cédula al partido a esos fines, la que se glosa a fs. 83.

    Que a fs. 84, 90 y 92 el partido adjunta nuevas planillas de adhesiones las que son debidamente procesadas e informado su resultado por parte de la Sección Partidos Políticos, dependencia que a fs. 95 hace saber que se han aprobado 4.008 adhesiones.

    Que en las presentaciones de fs. 96 y 97, el partido constituye nuevo domicilio legal y solicita se fije la audiencia de reconocimiento, disponiendo el juzgado que previo a la fijación de audiencia deberá la agrupación adecuar su carta orgánica en función de lo previsto por el art. 22 de la ley 26.215 (v. fs. 98).

    Que mediante la presentación de fs. 102/104, el partido dá cumplimiento a lo ordenado a fs. 98.

    Que a fs. 107, se fija la audiencia de reconocimiento del art. 62, disponiéndose las notificaciones pertinentes, cuyas constancias lucen agregadas a fs.108/144 de estos actuados.

    Que la misma se llevó a cabo el 15 del mes en curso, habiendo comparecido la Sra.Procuradora Fiscal, Dra. Cintia Gómez, el apoderado del partido de marras, Sr. Juan Carlos Blanco, el Presidente de la Junta Promotora, Sr. Juan Carlos Milanés, el Sr. Juan Carlos Gómez, apoderado del partido en formación Movimiento Pampa Sur y la Dra. Carolina WalkerTorres, apoderada del partido Afirmación para una República Igualitaria. Abierto el acto se cedió la palabra al Sr. Juan Carlos Blanco quien solicitó el reconocimientohabiendocumplidoconlasadhesiones previstasenlaley23.298.Luegodeellosecorrióvista a la Procuradora Fiscal, quien manifestó que estando verificados los extremos legales, el Ministerio Público Fiscal no tenía objeciones que formular, con lo que se dio por terminado el acto, siendo rubricada el acta por el suscripto y los presentes, dando fe de ello el actuario.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que de la documentación acompañada surge inequívocamente la voluntad de la agrupación en trámite de dar cumplimiento a lo preceptuado en el art. 3º de la ley 23298, manifestando la intención de llevar a cabo en su vida interna un sistema democrático, con periodicidad de elecciones que permitan la renovación de sus autoridades.

    2. ) Que el partido ha cumplido con los recaudos exigidos en el art. 7º en todos sus incisos a excepción de los contenidos en e) y g) respectivamente, los deberá cumplimentar, bajo apercibimiento de la sanción prevista en el art.

      50 inc. d) en los plazos establecidos por la norma legal citada, quedando notificado mediante la presente resolución de dicha carga.

    3. ) Que de conformidad con lo normado por la Acordada No. 94/2002 de la Excma. Cámara Nacional Electoral, corresponde otorgar al partido Movimiento Independiente Renovador, en el orden provincial, el No. 177 (ciento setenta y siete).

      Por ello y lo dictaminado en la audiencia por la Sra. Procuradora Fiscal Electoral,

      RESUELVO:

      1. Reconocer en el distrito electoral de la provincia de Santa Fe al partido MOVIMIENTO...

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