Partido Movimiento Independiente de Jubilados y Desocupados - Distrito Buenos Aires

Fecha de la disposición12 de Mayo de 2009
ARTÍCULO 94

La Secretaría de Finanzas de la Conducción Provincial será el órgano que tendrá a su cargo la administración económicofinanciera del Partido Solidaridad e Igualdad, debiendo informar periódicamente movimientos a la Conducción Provincial en sus reuniones ordinarias, y elevará presupuesto de gastos y recursos anualmente para ser aprobado dicho órgano.

ARTÍCULO 95

Los fondos del Partido Solidaridad e Igualdad deberán depositarse en una únic cuenta por distrito que se abrirá en el Banco Provincia de Buenos Aires, a nombre del partido y a la orden conjunta del Secretario General y el Secretario de Finanzas, quienes deberán suscribir los libramientos que se efectúen.

ARTÍCULO 96

La Asamblea Provincial del Partido Solidaridad e Igualdad designará, por mayoría simple, a los responsables económico financiero y político de las campañas electorales que afronte el Partido, de conformidad con la legislación vigente en la materia.

ARTÍCULO 97

Los recursos que ingresen al patrimonio del Partido, serán administrados por la Secretaría de Finanzas, debiendo observar el siguiente orden de prioridades:

  1. Manutención de la Sede del Partido, incluyendo arrendamientos y servicios públicos y de comunicaciones.

  2. Propaganda doctrinaria y política.

  3. Formación política de afiliados.

ARTÍCULO 98

La Secretaría de Finanzas de la Conducción Provincial deberá girar mensualmente, dentro de los diez días de acreditados en cuenta bancaria del Partido, fondos representativos del 50% de los aportes obligatorios efectuados por las personas indicadas en los arts. 88 y 89, a las Conducciones Municipales para manutención del partido local, que deberá observar el orden de prioridades establecido en el anterior artículo.

ARTÍCULO 99

Las Secretarías de Finanzas municipales deberán elevar informes económico-financieros de manera trimestral, suscritos conjuntamente con el Secretario General de la conducción Municipal, a la Secretaría de Finanzas de la Conducción Provincial.

ARTÍCULO 100

El presupuesto de recursos y gastos que deba elaborarse con motivo de las campañas electorales que convoque el poder ejecutivo nacional y provincial, deberá estar suscrito por el Secretario General del Partido, el Secretario de Finanzas y los Responsables Político y Económico-financiero de la campaña.

ARTÍCULO 101

La inobservancia de alguna de las obligaciones indicadas en el presente capítulo, harán pasible al afiliado involucrado de una suspensión provisoria en su calidad de taI y en la función que circunstancialmente se encuentre cumpliendo, sin perjuicio de ser sometido al proceso disciplinario que a tal efecto se le abrirá.

ARTICULO 102

El ejercicio contable será el del año calendario, iniciándose el 1° de enero y finalizando el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO 16 DE LA JUNTA REVISORA PATRIMONIAL ARTICULO 103: La Junta revisora patrimonial es el órgano jurisdiccional que tendrá a su cargo el contralor de la gestión financiera patrimonial del Partido. Estará integradle por tres (3)...

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