MOVIMIENTO DE INTEGRACION Y DESARROLLO (MID)

Fecha de publicación16 Febrero 2023
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
EmisorMOVIMIENTO DE INTEGRACION Y DESARROLLO (MID)
El Sr. Juez Federal con Competencia Electoral del Distrito Electoral de Catamarca Dr. Miguel Ángel Contreras, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 in fine de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298, la siguiente Resolución y Carta Orgánica Partidaria (Expte. CNE N° 5896/2022) San Fernando del Valle de Catamarca, 01 de noviembre de 2022.- lc Fallo N°: 2170.- VISTO: El pedido de reconocimiento para actuar como Partido de Distrito formulado por la agrupación política “MOVIMIENTO DE INTEGRACION Y DESARROLLO (MID)” en los autos N° 5896/2022 caratulados “MOVIMIENTO DE INTEGRACION Y DESARROLLO (MID) s/ reconocimiento de partido de Distrito”; Y CONSIDERANDO: Que desde fs. 29, se presenta, el Sr. José Seferino Quinteros, DNI N° 7.695.306; en el carácter de apoderado de la agrupación política, “MOVIMIENTO DE INTEGRACION Y DESARROLLO (MID), solicitando el reconocimiento de la personería jurídico-política de la misma. Acompañan a fs. 1 y 2 el Acta Fundacional y de Constitución, donde figuran los Miembros de la Junta Promotora, que son los siguientes ciudadanos: Fernando Daniel Baigorri DNI n° 28.404.074, José Seferino Quinteros DNI n° 7.695.306, Sonia Beatriz Navarro DNI n° 23.798.152, Norman Roger Arce DNI n° 25.511.357 y Claudia Alejandra Bravo DNI n° 21.965.360. Constituyen domicilio legal en calle Sarmiento N° 358 de esta Ciudad Capital de San Fernando del Valle de Catamarca.- Que a fs. 3/8 se encuentran agregadas, las Bases de Acción Política y la Declaración de Principios; y que desde la fs. 9 hasta la 21 inclusive figura la Carta Orgánica Partidaria.- Que, del Acta Constitutiva se desprende la designación del apoderado partidario, resultando ser José Seferino Quinteros DNI n° 7.695.306; Que también se consigna la designación en carácter de certificador partidario, al mismo José Seferino Quinteros, cuya aceptación del cargo corre agregada a fs. 22.- Que a fs. 24/26 acompañan consentimiento del partido nacional para constituir en el partido de distrito por quienes integran y se presentan como miembros de la junta promotora en estos autos. Que 29 vta. obra certificación de quienes representan al “MOVIMIENTO DE INTEGRACION Y DESARROLLO (MID) ” y que estamparon la firma en toda la documentación presentada. Que a fs. 19 presentan la constancia de inscripción del domicilio electrónico, el cual es acreditado y validado a fs. 27/28. Que, en el proveído de fs. 30 y 31 se ordenan las correspondientes comunicaciones a la Excma. Cámara Nacional Electoral, en los términos de la Acordada N° 81/90, la publicación por tres días en el Boletín Oficial de la Nación y a todos los Distritos electorales del País. A fs. 27 y se encuentran agregadas electrónicamente las comunicaciones mediante DEO a todos los distritos electorales y la CNE, como así también la notificación a los Sres. apoderados de todos los partidos políticos reconocidos y en formación de éste Distrito, a los efectos de la oposición que pudieran formular sobre la presentación de esta agrupación política. Que a fs. 64/66 corre agregada la constancia de inscripción del nombre en el Registro Nacional de Agrupaciones Políticas. Que a fs. 67/69 corre agregada la publicación en el Boletín Oficial de la Nación del edicto correspondiente Que a partir de las fs. 70 acompañan las adhesiones en cantidad necesaria para cumplimentar con lo prescripto por la Ley N° 23.298 y sus modificatorias, obrando informe de Secretaría a fs. 80 que la agrupación de autos ha cumplimentado con el mínimo establecido, alcanzando la cantidad un mil doscientas trescientas diecisiete fichas de adhesión (1.317) lo necesario para superar el número mínimo requerido (4% del total del Registro de Electores). Las adhesiones exigidas para el año 2.022 en éste Distrito, conforme lo notificado por la Excma. Cámara Nacional Electoral en los términos del art. 7 ter de la Ley N° 23.298, es de un mil trescientas doce (1.312) fichas de adhesión.- Que, en el entendimiento que a prima facie se cumplieron con los recaudos prescriptos por la norma legal vigente, a fs. 81 obra proveído fijando la audiencia que prevé el art. 62 de la Ley N° 23.298, obrando electrónicamente los oficios DEOS enviados a los Distritos de todo el País, como así también obra notificación mediante cédula electrónica a los partidos políticos reconocidos y en formación del Distrito. Que, a fs. 82/83 luce el acta de la audiencia celebrada que prescribe el art. 62 de la Ley N° 23.298; resultando que a la misma sólo comparecieron los representes de la agrupación política Sres. Fernando Daniel Baigorri y Norman Roger Arce González, no habiéndose presentado ningún apoderado de las agrupaciones políticas del distrito ni se receptaron impugnaciones al nombre partidario al momento de la finalización del referido acto. A fs. 82/83 se corre vista de las actuaciones al Sr. Fiscal Federal, quién a fs. 84 dictamina que no surge impedimento alguno para conceder el reconocimiento de la personería jurídico política provisoria a la agrupación de autos, con el nombre adoptado, y aconseja se proceda a la concesión de lo requerido. Que a fs. 67/69 corren agregadas las publicaciones del edicto de constitución del partido ordenado oportunamente y publicados en tiempo y forma por el Boletín Oficial de la Nación. Que, tanto el Acta de Fundación y Constitución, como la Carta Orgánica Partidaria, Declaración de Principios y Bases de Acción Política se adecuan formal y sustancialmente a la letra y a los principios contenidos en la Ley N° 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias, por lo que corresponde se den por cumplimentadas las exigencias previstas en dicha ley, teniendo en cuenta que las mismas se sustentan en principios y fines contemplados en la Constitución Nacional, a la vez que adhieren al sistema democrático representativo y respeto de los derechos humanos. Que sin perjuicio de lo expuesto, cabe destacar que la agrupación política de marras obtiene un reconocimiento provisorio de su personería jurídico-política acreditando, entre otros requisitos, el mínimo de adhesiones necesarias para el Distrito Electoral Catamarca.- El art. 7 de la Ley 23.298 excluye de su ámbito la exigencia de afiliaciones. La norma demanda como un mínimo de adhesiones necesarias para fundarlo. Los adherentes pueden estar de acuerdo con los postulados, principios y doctrinas de más de un partido político en formación, sin – por ello - comprometer su afiliación a otro, participando así en su fundación y constitución, sin que ello implique convertirlo en un vínculo jurídico permanente, esto es afiliado, y tener que adecuar su actuación y participación a la Doctrina y Carta Orgánica Partidaria de la agrupación que pretende el reconocimiento. Que, establecida la diferencia entre adhesión y afiliación, en armonía con los principios que orienta la Ley N° 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias, y con el solo objeto de regular la vida jurídico-política de los Partidos Políticos para el funcionamiento de la democracia representativa, la existencia de los Partidos Políticos lleva implícita necesariamente como condición la participación de un grupo de ciudadanos unidos por un vínculo permanente, diferente a los que solo adhieren, y cuya actividad, participación y funcionamiento se encuentran reglados por la Carta Orgánica de conformidad con el método democrático interno mediante elecciones periódicas de autoridades, organismos partidarios y candidatos; por lo que la ley presupone la necesidad de un mínimo de afiliados, caso contrario esa persona jurídica no tendría existencia real sino cuando pueda cumplir con la finalidad que inspira su creación, esto es constituirse en un instrumento válido para la formulación de la política nacional. Que, en consecuencia y teniendo en cuenta el Registro Electoral del Distrito Catamarca, la agrupación política deberá acompañar un número de afiliados que no podrá ser inferior al 4%...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR