MOVIMIENTO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO

Fecha de publicación10 Marzo 2023
EmisorMOVIMIENTO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO
SecciónSegunda Sección - Sociedades
El Juzgado Federal Nº 1 con Competencia Electoral en el Distrito Corrientes, a cargo del Juez Federal Subrogante Dr. Juan Carlos Vallejos, Secretaría Electoral Nacional a cargo del Dr. Juan José Ferreira, en los autos caratulados MOVIMIENTO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO-LEY 23.298”, Expte. Nº C.N.E 5028686/1987 hacer saber a la población, por este medio, que la Carta Orgánica del partido MOVIMIENTO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO ha sido reformada y. Se publica carta orgánica reformada y resolución. CARTA ORGANICA MOVIMIENTO DE INTEGRACION Y DESARROLLO (M.I.D.) PROVINCIA DE CORRIENTES.- CAPITULO I.- Art. 1.- El Movimiento de Integración y Desarrollo de la Provincia de Corrientes se constituye como partido de Distrito dentro de la Organización Nacional del partido político de idéntica denominación, consecuentemente se supedita a su Carta Orgánica Nacional y constituye su domicilio en la ciudad de Corrientes. Art. 2.- Está formado por los ciudadanos que se encuentren inscriptos en sus registros oficiales de conformidad a lo dispuesto en esta Carta Orgánica y la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. - CAPITULO II.- DE LOS AFILIADOS Art. 3.- Los registros partidarios estarán permanentemente abiertos a los fines de la afiliación. Podrán afiliarse todos aquellos ciudadanos que figuren inscriptos en los padrones electorales de la Provincia de Corrientes, incluyendo en esa condición a los que hayan sido omitidos por error; o por haberse enrolado o efectuado cambio de domicilio con posterioridad a la impresión de aquellos. También están incluidos los que con ulterioridad hubieren obtenido carta de ciudadanía fijando su domicilio en la provincia.- Art. 4.- La inscripción afiliatoria debe ser rubricada en forma auténtica por el interesado, al igual que las fichas de afiliación, lo que implica la aceptación de las disposiciones de la Carta Orgánica Nacional, de esta Carta Orgánica y de todas las decisiones que en su cumplimiento adopten los órganos y autoridades oficiales del partido. Los requisitos que debe satisfacer el nuevo afiliado para ingresar al partido debe ajustarse a lo dispuesto por el Art. 23 de la ley Orgánica de los Partidos Políticos (Ley 23.298/85).- Art. 5.- Las solicitudes de afiliación serán consideradas y resueltas por las autoridades del Comité Departamental ante quién se deduzcan, y/o en su defecto por las autoridades provinciales intervinientes. Si dentro de los quince (15) días hábiles la solicitud respectiva no ha sido considerada, se adquiere automáticamente la calidad de afiliado, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 25 de la Ley 23.298/85.- Art. 6.- La antigüedad de la afiliación se computa desde la fecha en que se presentó la ficha respectiva ante la autoridad partidaria competente. En caso de renuncia voluntaria y posterior reafiliación se tendrá en cuenta la fecha de esta última decisión.- Art. 7.- No podrán ser afiliados, y en caso de serlo perderán su calidad de tales, siendo eliminados del Padrón Partidario: a) Quienes se encuentren dentro de las causales establecidas por el Art. 24 de la Ley 23.298/85.- b) Quienes violen y/o no cumplan lo preceptuado en la Carta Orgánica Nacional, esta Carta Orgánica o los Programas electorales que se adopten oficialmente.- c) Quienes desobedezcan pública o privadamente las resoluciones, disposiciones, decisiones y/o instrucciones emanadas de las autoridades partidarias nacionales, provinciales y/o departamentales, adoptadas legítima y legalmente que sean de público conocimiento o comunicados de manera personal y fehaciente.- d) Quienes por cualquier medio desprestigiaren públicamente a candidatos y/o autoridades oficiales del partido.- e) Quienes voluntariamente modificaren, adulteraren y/o mutilaren sus documentaciones oficiales partidarias.- f) Quienes oficialmente modificaren, adulteraren y/o mutilaren documentos o libros oficiales del partido.- g) Quienes hubiesen intentado su inscripción múltiple en el Padrón partidario y los que hayan cooperado con ellos.- h) Quienes dieren lugar a la cancelación de su ficha, en virtud de causa y decisión fundada, tomada por autoridad partidaria competente.- Art. 8.- Las oposiciones a la afiliación sólo pueden admitirse si las presentare algún afiliado, por escrito y ante cualquier autoridad partidaria fundándose en las causales del Art. 7 en su actual redacción, o en las que con posterioridad se introduzcan en esta Carta Orgánica por voluntad de los cuerpos orgánicos competentes.- CAPITULO III.- AUTORIDADES DEL PARTIDO Art. 9.- El Movimiento de Integración y Desarrollo (M.I.D.), Distrito Corrientes, será dirigido por la Convención Provincial, el Comité Central de la Provincia y los Comités Departamentales, elegidos democráticamente, mediante elecciones periódicas de autoridades, organismos partidarios y candidatos en la forma dispuesta por esta carta orgánica.- DE LA CONVENCION PROVINCIAL Art. 10.- La autoridad superior del Partido será ejercida por la Convención Provincial, la que estará integrada por un convencional por cada departamento, mas uno por cada Concejal que obtenga en las localidades de su Departamento, mas uno por cada cuatrocientos afiliados o fracción no inferior a doscientos afiliados y los suplentes no podrán ser menos del cincuenta por ciento del número de titulares que le corresponda a su departamento. También se incorporarán los tres representantes de la juventud con voz pero sin voto. Art. 11.- Los convencionales titulares y suplentes serán elegidos por dos (2) años en sus funciones, prorrogables por otros dos (2) años en las circunstancias previstas por el art. 15 inc. g) de esta Carta Orgánica, y serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados de cada departamento en la siguiente proporción: dos terceras partes para la mayoría y una tercera parte para la minoría en caso de que se hubiera presentado más de una lista de candidatos. Esta última, para ser considerada tal, debe obtener como mínimo el veinticinco (25) por ciento de los votos válidos emitidos. En caso de presentación de una sola lista de candidatos a convencionales provinciales, sus miembros serán consagrados delegados convencionales en forma automática rigiéndose para la designación de sus autoridades en la oportunidad y términos previstos en esta C.O..- Art. 12.- Para ser convencional se necesita ser ciudadano argentino o naturalizado con ejercicio legal de la ciudadanía por no menos de tres años, tener domicilio electoral en la provincia y una antigüedad como afiliado no menor de seis meses. Durará en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegido. Tampoco deberá estar incurso en los impedimentos del art. 33 de la ley 23.298/85.- Art. 13.- Forma el quórum legal de la Convención Provincial la mitad más uno de la totalidad de sus miembros en su primera convocatoria. En caso de no obtenerse dicho quórum a la hora fijada, se llamará en segunda convocatoria, para una hora más tarde, constituyéndose a deliberar siempre y cuando los presentes totalicen un tercio más uno de sus miembros, pudiendo abocarse en este caso únicamente al conocimiento y decisión del Orden del día establecido. Art. 14.- La Convención Provincial se reunirá ordinariamente al menos una vez durante el término del mandato otorgado; y extraordinariamente cuando sea citada por la Mesa Ejecutiva del Comité Central; a pedido del veinticinco (25) por ciento de los convencionales titulares o por petitorio escrito del veinte (20) por ciento de los afiliados inscriptos, debiendo estar sus firmas autenticadas por escribano público o autoridad competente. Art. 15.- Son atribuciones de la Convención Provincial: a) Aprobar la plataforma electoral provincial de acuerdo a la declaración de principios, el, programa o bases de acción política y la plataforma electoral nacional. b) Impartir las directivas y orientaciones que estime convenientes y/o necesarias para asegurar la aplicación y cumplimiento de los principios y objetivos del Movimiento de Integración y Desarrollo, a las que deberá ajustar su accionar la conducción del Comité Central de la Provincia.- c) Recibir y considerar informes anuales de la representación parlamentaria nacional, provincial y municipal, y del Comité Central, pudiendo aprobarlos, observarlos o rechazarlos. Para ser aprobados u observados se requiere simple mayoría de los miembros presentes. Para rechazarlos se necesitan dos tercios de votos de la Convención reunida en quórum legal. d) Reformar total o parcialmente esta Carta Orgánica, sin poder hacerlo sobre tablas. La necesidad de su reforma debe ser declarada por dos tercios de votos de los miembros presentes en la Convención previa, especificándose los puntos sobre los que versará dicha reforma, en caso de silencio se entenderá que la reforma es total. e) Disponer la concurrencia o abstención a elecciones locales, y la integración o no de frentes y/o alianzas electorales a nivel provincial; pudiendo delegar tal atribución en las autoridades de la Mesa Ejecutiva del Comité Central de la Provincia, si así lo dispusieren los dos tercios de votos de los miembros de la convención en quórum legal, dando cuenta al Comité Nacional del M.I.D. de la decisión adoptada. f) Elegir los precandidatos partidarios o extrapartidarios para cargos electivos nacionales y los candidatos provinciales; pudiendo delegar tal atribución a los miembros de la Mesa Ejecutiva del Comité Central de la Provincia cuando así lo...

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