Movimiento de Accion Vecinal (m.A.V.) - Distrito Provincia la Rioja

Fecha de la disposición24 de Diciembre de 2010

Viernes 24 de diciembre de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.055 24

Juzg. Sec. Secretario Fecha Edicto Asunto Recibo 93 UNICA M. ALEJANDRA TELLO 14/12/2010 MUÑIZ ANA y CONTARINO MARIA ADELA 159456/10

94 UNICA GABRIELA PALOPOLI 17/12/2010 ENRIQUE JUAN BRENNA 159429/10

94 UNICA GABRIELA PALOPOLI 20/12/2010 ANA DOLORES ZANI 159361/10

95 UNICA JUAN PABLO LORENZINI 14/12/2010 JUAN CARLOS POSSENTI 159442/10

97 UNICA MARIA VERONICA RAMIREZ 17/12/2010 HECTOR MANFREDI Y MEGALIZA DIAZ O NEGALISA DIAZ O NEGALIZA DIAZ O NELLY DIAZ 159598/10

99 UNICA GUILLERMINA ECHAGÜE CULLEN 29/11/2010 STRACQUADANIO RAFAELA 159502/10

99 UNICA GUILLERMINA ECHAGÜE CULLEN 30/11/2010 MARIA ANGELICA GUELLIN 159421/10

99 UNICA GUILLERMINA ECHAGÜE CULLEN 07/12/2010 NARDI MERCEDES HAYDEE 159624/10

103 UNICA EDUARDO A. VILLANTE 03/12/2010 FERNANDO GARCIA 159330/10

104 UNICA HERNAN L. CODA 20/12/2010 SUAREZ ANTONIO ENRIQUE HECTOR 159544/10

108 UNICA JUAN M. PONCE 09/12/2010 LOPEZ MANUEL JACINTO, GONZALEZ VENANCIA 159554/10

109 UNICA GUILLERMO D. GONZALEZ ZURRO 06/12/2010 VILAR NELIDA MARIA 159322/10

110 UNICA IRENE CAROLINA ESPECHE 16/12/2010 JOSE FLORENTINO BARREIRO 159653/10

110 UNICA IRENE CAROLINA ESPECHE 09/12/2010 MARIA SUSANA AREVALO 159629/10

110 UNICA IRENE CAROLINA ESPECHE 09/03/2010 NORBERTO MARIO KARMEL 159633/10 e. 24/12/2010 N'º' 1749 v. 28/12/2010 % 24 % MOVIMIENTO DE ACCIONVECINAL (M.A.V.) Distrito Provincia La Rioja Carta Orgánica Primero De los afiliados:

Art. 1

ro: El Partido Movimiento de Acción Vecinal, fundado para actuar en el ámbito de la Provincia de La Rioja, se integra con todas las personas de ambos sexos que, habiéndose adherido a la Carta Orgánica, su declaración de principios y sus bases de Acción PolÃtica, suscriban su correspondiente ficha de afiliación y sean aceptados por la autoridad partidaria.

Segundo Deberes y Derechos de los afiliados:

Art. 2

do: Son derechos de los afiliados:

1 Estar inscripto en el registro partidario.

2 Ser amparados conforme a derecho por el partido si se ven atacados sus derechos polÃticos o libertad personal.

3 Ser apoyados en sus justos reclamos ante el Estado en sus diversos estamentos.

4 Ejercer el sufragio interno y el derecho a postularse a cualquier cargo partidario o electivo.

5 Presentar ante las autoridades partidarias todos los proyectos y peticiones que estime conveniente.

6 Aceptar, previa autorización de la autoridad partidaria, candidaturas para cargos electorales a propuestas de otros partidos polÃticos reconocidos tanto en el ámbito Municipal, como el provincial y/o nacional.

Art. 3

ro: Son deberes de los afiliados.

1 Acatar las resoluciones de la autoridad partidaria.

2 Ajustar sus actos y su conducta pública a los principios y normas del partido.

3 Poner en conocimiento de las respectivas autoridades partidarias los atentados y restricciones a los derechos polÃticos y a la libertad individual de los que tuviere conocimiento.

4 Desempeñar los cargos y funciones que le fueron confiados por el partido.

5 Contribuir a la formación del Tesoro Partidario.

Tercero De las autoridades del Partido:

Del Gobierno Art. 4to: El gobierno del partido será ejercido por las siguientes autoridades:

4. Partidos PolÃticos NUEVOS

  1. Congreso Provincial.

  2. Consejo Pronvicial.

  3. Consejo Departamental.

  4. Consejo de Circuito.

  5. Tribunal de Disciplina.

  6. Tribunal de Cuentas.

  7. Junta Electoral.

Art. 5

to: Solo los afiliados podrán integrar los diversos órganos de Gobierno del Partido.

Art. 6

to: La duración de los mandatos para el desempeño de todos los cargos será de cuatro años.

Si vencido el término, no se hubiese realizado el respectivo comicio, la Junta Electoral, por si y sin necesidad de requerimiento alguno formula la correspondiente convocatoria para el acto comicial, el que deberá realizarse dentro de un termino no mayor de seis meses. Si asà ocurre la propia Junta Electoral proveerá a todas las cuestiones referentes al Gobierno del Partido.

Del Congreso Provincial Art. 7mo: El Congreso Provincial constituye la máxima autoridad del partido y puede resolver todas las cuestiones relativas a su organización y desenvolvimiento. Debe reunirse por lo menos una vez al año y todas las veces que a criterio del Consejo Provincial lo requiera el interés partidario o por autoconvocatoria mediante comunicación fehaciente cursada al Presidente del Consejo Provincial, por la mitad más uno de sus miembros. El Congreso sesionará en el lugar que se fije en la convocatoria. Congreso Provincial se integra por Congresales elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados de la provincia en igual número de Titulares y Suplentes que determina la Constitución de la Provincia de La Rioja para legisladores departamentales provinciales según la cantidad de Departamentos Provinciales.

Son sus atribuciones:

  1. Fijar su reglamento interno.

  2. Sancionar la Declaración de Principios y las Bases de Acción PolÃtica.

  3. Formular la Plataforma Electoral que sostendrán los candidatos a cargos electivos que propondrá el partido.

  4. Reformar la Carta Orgánica.

  5. Constituir Alianzas transitorias o permanentes con los partidos polÃticos reconocidos.

  6. Podrán decidir la fusión con otro u otros partidos polÃticos reconocidos.

  7. Fiscalizar las cuentas del Consejo Provincial.

  8. Considerar la memoria del Consejo Provincial y aprobar su gestión.

  9. Designar la Junta Electoral.

  10. Pronunciarse públicamente sobre asuntos de interés general que se encuentren en consideración de los Poderes del Estado, o sea necesario para orientar la opinión del partido.

  11. Ampliar el orden del dÃa de la convocatoria, mediante el voto de la mitad más uno de los miembros presentes con derecho a voto.

  12. Sancionar el reglamento de ética y disciplina partidaria.

Art. 8

vo: Sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros a la hora fijada en la convocatoria; y treinta minutos más tarde con la asistencia de los miembros que hubiesen comparecido durante el término de tolerancia establecido, cualquiera fuese su número.

Art. 9

no: Para las deliberaciones y votaciones, regirá en forma supletoria el reglamento interno de la Cámara de Senadores de la Provincia de La Rioja.

Del Consejo Provincial Art. 10mo: El Consejo Provincial, ejerce la Autoridad Ejecutiva del partido. Está integrado por:

  1. Un Presidente que ejerce la Presidencia del Partido el que se encuentra investido de las atribuciones que se establecen en el Art. 13.

  2. Un Vicepresidente ejecutivo, que reemplace al Presidente, en caso de ausencia.

  3. Un Secretario General.

  4. Un Tesorero Titular.

  5. Un Tesorero Suplente.

  6. Cinco Vocales Titulares.

Juntamente con los ciudadanos designados por el voto para cumplir con los cargos partidarios señalados precedentemente, deberá elegirse cinco Vocales suplentes.Los miembros del Consejo serán reemplazados en el orden decreciente...

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