Partido Memoria y Movilizacion Social - Distrito Buenos Aires

Fecha de la disposición 8 de Junio de 2011

Miércoles 8 de junio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.166 22

  1. Gastos de impresión de boletas;

  2. Otros gastos debidamente fundamentados.

    X) De los Libros y Documentos Art. 52'º: El Comité Central deberá llevar los siguientes libros:

  3. Inventario.

  4. De Caja.

  5. Diario.

  6. Actas y Resoluciones.

    Los libros serán rubricados por ante el Juzgado Electoral del Distrito Art. 52'º bis: El Comité Central llevará un fichero de todos los/as afiliados/as.

    XI) Incompatibilidad Art. 53'º: Los/as representantes del Partido que ocupan cargos electivos públicos no deben tener relación profesional ni pecuniaria con empresas ni empresarios que gestionen o tengan contratos, concesiones o franquicias del Estado nacional o provincial o de los municipios, salvo la de pagar por el uso personal de los servicios públicos.

Art. 54

'º: Los/as afiliados/as al partido no podrán ser representantes ni asesores transitorios o permanentes de corporaciones empresarias, ni integrar su comisión ni cuerpos directivos. Tampoco podrán ejercer la representación patronal en los conflictos colectivos de trabajo.

Art. 55

'º: Los/as profesionales afiliados/as al Partido a los/as que, por la Ãndole de su profesión, les sea solicitado intervenir en la defensa de funcionarios públicos procesados, acusados o denunciados, sólo podrán hacerlo cuando hayan obtenido para ello la autorización del Comité Central.

Art. 56

'º: Los/as afiliados/as no podrán desempeñar funciones polÃticas en el Poder Ejecutivo nacional, provincial o municipal en colaboración con otras corrientes de opinión ajenas al Partido sin el mandato expreso del Congreso partidario.

XII) De las Reformas Art. 57'º: Toda reforma de la Declaración de Principios y Bases de Acción PolÃtica deberá ser sancionada por un nuevo Congreso convocado conforme con el artÃculo 28'º y por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

XIII) De la Disolución Art. 58'º: La disolución del Partido sólo podrá ser resuelta por un nuevo Congreso convocado conforme con el artÃculo 28'º y por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

XIV) Disposiciones Generales Art. 59'º: En los casos no previstos expresamente en la presente Carta Orgánica, los organismos partidarios, para su funcionamiento, requerirán un quórum de la mitad más uno de sus miembros, aprobándose las resoluciones por simple mayorÃa.

Art. 60

'º: Cuando por razones de fuerza mayor no imputables al Partido no pudieran reunirse los organismos partidarios, quedarán prorrogados los mandatos vigentes a ese momento y hasta que cesen esas condiciones y puedan elegirse nuevas autoridades.

XV) Disposiciones Transitorias Art. 61'º: Las antigüedades exigidas en la presente Carta Orgánica no tendrán vigencia hasta tanto no se cumplan iguales plazos a contar desde la fecha de su aprobación.

Art. 62

'º: La presente Carta Orgánica regirá a partir de su aprobación por la Justicia Nacional, debiendo adecuarse a las observaciones que la misma pudiera formular.

Partido de Trabajadores por el Socialismo (en formación) Acta de la Junta Promotora.

El 25 de abril de 2011 en la ciudad de Rosario se reúne la Junta Promotora para tratar como único punto el de la modificación de la Carta Orgánica del partido.

Abierto el debate toma la palabra el compañero Octavio Crivaro quien propone que a los efectos de hacer posible la postulación de candidatos del partido en las elecciones nacionales del presente año, se hace indispensable establecer plazos excepcionales para la realización de la primera elección de autoridades internas del partido. Que por lo tanto propone agregar al capÃtulo XV de Disposiciones Transitorias un nuevo artÃculo con el siguiente texto:

“Art. 69: Excepcionalmente y a los efectos de la realización de la primera elección de autoridades internas del partido, la Junta Promotora, que se constituirá como Junta Electoral a estos efectos, deberá fijar las fechas y lugares de su realización, con una anticipación mayor a 15 dÃas. A su vez deberá poner a disposición de los/ as afiliados/as el padrón partidario otorgado por la Justicia Electoral con al menos 7 dÃas de antelación al acto eleccionario. Los/as afiliados/as podrán presentar listas de candidatos/as para su oficialización por la Junta Electoral dentro de los 10 dÃas subsiguientes a la convocatoria. Con respecto a la antigüedad requerida para ser elector y ser electo, bastará con que se esté afiliado al momento de votar y de haber presentado la candidatura respectivamente, esto sin perjuicio de los dispuesto en el art. 67 de la presente Carta Orgánica”.

Luego de una serie de intercambios sobre los plazos electorales del año en curso y la necesidad de adecuar la carta orgánica a los mismos se resuelve por unanimidad adecuar la misma en todo de acuerdo a la propuesta del compañero Octavio Crivaro, quedando de este modo incorporado el Art. 69 a la Carta Orgánica del Partido de los Trabajadores por el Socialismo.

Sin otros puntos que tratar, se levanta la sesión.

  1. 08/06/2011 N'º66240/11 v. 08/06/2011 % 22 % PARTIDO JUSTICIALISTA Distrito Provincia Buenos Aires El Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Dr. Manuel Humberto Blanco, hace saber a la población, por este medio, que los Estados Contables correspondientes al ejercicio económico comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010, del “Partido Justicialista” se encuentran disponibles para ser consultados, a través de la página de Internet del Poder Judicial de la Nación, en el sitio de la SecretarÃa Electoral del distrito Provincia de Buenos Aires:

    www.pjn.gov.ar - link Justicia Nacional Electoral y en el sitio partidario www.pjbonaerense.org.ar.

    Que asimismo los interesados podrán solicitar copias de los referidos Estados, sin exigirse expresión de causa y a costa del solicitante, en la sede de este Juzgado, SecretarÃa Electoral, sita en calle 8 n'° 925, entre 50 y 51, planta baja, de la ciudad de La Plata, en el horario de 7:30 a 13:30; habiéndose fijado un plazo mÃnimo, para la presentación de observaciones, prevista en el art. 25 de la ley 26.215, de treinta (30) dÃas hábiles judiciales, contados a partir de la última publicación del presente edicto, pudiendo igualmente ser presentadas válidamente las mismas, luego vencido dicho plazo, hasta el momento en que se resuelva la aprobación de los referidos Estados Contables. PublÃquese durante tres dÃas.

    La Plata, 31 de mayo de 2011.

    Dr. Leandro Luis Luppi, Prosecretario Electoral Nacional, Provincia de Buenos Aires.

  2. 08/06/2011 N'° 66214/11 v. 10/06/2011 % 22 % PARTIDO MEMORIA Y MOVILIZACION SOCIAL Distrito Provincia Buenos Aires Carta Orgánica del Partido Memoria y Movilización Social de la Provincia de Buenos Aires.

    I – De los afiliados.

Art. 1

'º - Podrán ser miembros del Partido Memoria y Movilización Social los habitantes de la Provincia de Buenos Aires mayores de 18 años que acepten la Declaración de Principios, la Carta Orgánica y el Programa del Partido, se comprometan a bregar por los ideales allà consignados y paguen la cuota mensual correspondiente.

Todos los afiliados tendrán derecho a ser elegidos en los cargos internos y como candidatos para los poderes del Estado. En el caso de extranjeros tendrán limitaciones que establezca la ley vigente.

Art. 2

'º - Para ingresar como afiliado activo deberá presentar una solicitud por escrito con los datos correspondientes y avalada por un afiliado. La solicitud será...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR