Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Abril de 2023, expediente COM 001135/2023/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 1.135 / 2023

MOVIL SGR c/ COSTA, S.A. s/ EJECUTIVO

Buenos Aires, 12 de abril de 2023-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución de fecha 13.2.23 por la que el Sr. Juez a quo se declaró incompetente, de oficio, para entender en estas actuaciones.

    Para ello consideró que, en el caso, existían suficientes indicios a efectos de tener por configurada la presunción de que el vínculo jurídico establecido entre las partes se enmarca en una relación de consumo. Por esa razón, siendo que el domicilio denunciado del ejecutado pertenece a otra jurisdicción, el Magistrado se declaró incompetente para entender en la presente causa (art. 36 de la Ley 24.240).

    Ello, en línea con la doctrina plenaria sentada por esta Cámara Comercial en los autos “Cámara Nacional en lo Comercial Autoconvocatoria a plenarios/competencia del fuero comercial en los supuestos de ejecución de títulos cambiarios en que se invoquen involucrados derechos de consumidores", del 29/6/2011.

    Por otro lado, con fecha 13.3.23 fue oída la Sra. Fiscal General por ante esta Alzada, quien dictaminó en el sentido de revocar el fallo impugnado.

  2. ) El recurrente se quejó de esta decisión alegando que él no reúne las características propias de un proveedor de bienes y servicios, en los términos de la ley de defensa del consumidor. En tal sentido, arguyó que los elementos a partir de los cuales el Juez de grado infirió una supuesta relación de consumo son meramente Fecha de firma: 12/04/2023

    Alta en sistema: 13/04/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    circunstanciales y, asimismo, que su decisión de catalogar al demandado como un “consumidor” –en los términos del art. 1° de la Ley 24.240- resultó arbitraria.

    Además, recordó el principio de abstracción inherente al pagaré en ejecución, en virtud del cual en la presente causa se encontraría vedado discutir la causa de la obligación. Recalcó que en el pagaré –que ostenta firma certificada por escribano público- se pactó la jurisdicción de este fuero.

    Subsidiariamente, planteó la nulidad de la resolución de fd. 16 por arbitraria, atento la falta de fundamentación y de motivación.

  3. ) En primer lugar, respecto del planteo de nulidad introducido por la ejecutante, toda vez que el art. 253 CPCCN establece que el recurso de apelación comprende el de nulidad por defectos de la sentencia, debe estarse a lo que se resuelva infra en relación al recurso de apelación de la actora.

  4. ) Señálase que en autos se presentó Móvil SGR ejecutando un pagaré

    librado el 17.5.21 por la suma total de $ 2.000.000 contra S.A.C.,

    habiendo denunciado que el accionado posee su domicilio en la calle G.9.,

    Ezeiza, Provincia de Buenos Aires.

    Con relación a la materia en debate, esta Excma. Cámara dictó, con fecha 29.06.11, fallo plenario in re: "Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Autoconvocatoria a plenario s/ competencia del fuero comercial en los supuestos de ejecución de títulos cambiarios en que se invoquen involucrados derechos de consumidores" (expte. S. 2093/09), en donde se fijó como doctrina legal que: "En las ejecuciones de títulos cambiarios dirigidas contra deudores residentes fuera de la jurisdicción del tribunal: 1. Cabe inferir de la sola calidad de las partes que subyace una relación de consumo en los términos previstos en la ley N° 24.240

    de Defensa del Consumidor, prescindiendo de la naturaleza cambiaria del título en ejecución. 2. Corresponde declarar de oficio la incompetencia territorial del tribunal con fundamento en lo dispuesto en el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor”.

    En esta línea, recuérdese que de los arts. 1 y 2 de la ley 24.240 surge que consumidor es la persona física o jurídica que adquiere o utiliza, en forma Fecha de firma: 12/04/2023

    Alta en sistema: 13/04/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final en beneficio propio o de su grupo familiar y que la relación de consumo es el vínculo que se establece entre un proveedor y un consumidor o usuario (art. 3, ley 24.240; arg. cfr. esta CNCom.,

    esta Sala A, in re: “De Deus, R. c/ O.J.M. s/ ejecutivo”, del 07.11.2019).

  5. ) Ahora bien, en el caso el acreedor resulta ser una sociedad de garantía recíproca. Al respecto, señálase que la figura del contrato de garantía recíproca constituye una modalidad contractual prevista por la ley 24.467 cuya finalidad es la de promover el crecimiento y desarrollo de pequeñas y medianas empresas (art.1). Las sociedades de...

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