Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 28 de Junio de 2022, expediente COM 009729/2008/CA004

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

9729/2008/CA4 MOVICAR AUTOMOTORES S.A. C/ COELLO

MERCEDES ROSARIO C/ AUTOMOTORES SAN FRANCISCO

S/TERCERIA.

Buenos Aires, 28 de junio de 2022.

  1. La ejecutante en autos “C., Mercedes Rosario c/

    Automotores San Francisco S.R.L. s/ ejecutivo” interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada el 8.2.2022 que desestimó el pedido de revisión en los términos del art. 38 ter del Código Procesal,

    presentado el 1.2.2022, respecto de la providencia actuarial del 20.12.2021, y ordenó la presentación de un nuevo listado ajustándose a los bienes indicados en fs. 45.

    El recurso fue concedido el 18.2.2022.

  2. Corresponde realizar una breve reseña, en lo que a la cuestión debatida interesa, a fin de dilucidar lo sucedido a lo largo del excesivo tiempo transcurrido desde el inicio de este expediente y sus conexos,

    hace casi 20 años.

    En el expediente “C., Mercedes Rosario c/ Automotores San Francisco S.R.L. s/ ejecutivo s/ ejecución de sentencia s/ incidente de embargo” (18695/2003), el 17.10.2006 se decretó el embargo solicitado por la accionante, el cual se efectivizó el 29.12.2006 tal como surge del mandamiento de embargo obrante en fs. 35/36, en el que se dejó

    constancia de los bienes sobre los cuales se trabó la medida.

    El 7.2.2007 Movicar Automotres S.A. inició estas actuaciones Fecha de firma: 28/06/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    sobre tercería de dominio esgrimiendo que los bienes embargados eran de su propiedad. En fs. 45 (el 20.3.2007) presentó un listado de aquellos en el que enumeró veintitrés ítems a los que les asignó valuación monetaria.

    Luego, ante un recurso presentado por la parte actora, esta Sala el 14.4.2008 (fs. 152/153) señaló, que la cuantificación de los valores en juego de fs. 45 no había sido impugnada, y que la tercerista no reclamaba todos los muebles embargados en la diligencia copiada en fs. 13/17, sino los detallados en la citada presentación de fs. 45.

    El 16.3.2010 (fs. 433/437) se rechazó la tercería de dominio, con costas a la tercerista vencida, resolución confirmada el 11.4.2012 (fs.

    497/499).

    En fs. 507 (8.6.2012), frente a las costas y la multa impuestas a la tercerista, y hasta tanto se regularan honorarios y se cuantificara el monto de la multa, el ejecutante -Mercedes Rosario Coello- solicitó

    embargo sobre bienes de la tercerista. La medida fue decretada, sin monto, el 11.6.2012 (fs. 508), sobre los bienes que el presentante denuncie como de propiedad del tercerista, y en fs. 533 se acompañó el mandamiento de embargo del 9.8.2012, sobre un rodado Corolla – XEI

    1.8 MT, dominio KWC 241 color blanco y designando como depositario judicial a...

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