Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 7 de Noviembre de 2019, expediente COM 009729/2008

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 9729/2008/CA3 MOVICAR AUTOMOTORES S.A. C/ COELLO MERCEDES ROSARIO C/ AUTOMOTORES SAN FRANCISCO S/

TERCERIA.

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2019.

  1. La ejecutante en autos “C., Mercedes Rosario c/ Automotores San Francisco S.R.L. s/ ejecutivo s/ incidente de ejecución de sentencia” apeló

    la decisión de fs. 529/530, en cuanto la intimó a estimar el monto a cautelar mediante el embargo por ella pretendido, bajo apercibimiento de autorizar al tercerista a hacer lo propio en caso de incumplimiento.

    El memorial que sostiene el recurso deducido en fs. 549 obra en fs.

    569/571.

  2. Este Tribunal tiene reiteradamente dicho que la decisión que contiene una intimación sujeta a un apercibimiento no causa gravamen actual en los términos que prescribe el art. 242 del Código Procesal (conf. 27.2.18, “America TV S.A. c/ Go Express S.A. s/ incidente de medida cautelar”; íd., 15.5.18, “A., P. c/ Aseguradora Federal Argentina S.A. s/

    ordinario”; íd., 11.8.15, “P., L.J. y otro c/ Gallay, J.F. y otros s/ ordinario”; íd., 26.11.13, “Compañía General de Combustibles S.A. s/ concurso preventivo”; íd., 5.9.13, “Editorial Sarmiento S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión promovido por A.F.I.P.”; íd., 28.2.08, “La Adolfina S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión promovido por la concursada al crédito de Banco Provincia”; íd., 19.2.08, “Eje 4 S.A. s/ concurso preventivo”; 4.2.08, “Banco del Chubut S.A. c/ Polychaco S.A.I.C. y otro s/ ejecutivo”; íd., 23.5.07, “Transportes Automotores Chevallier S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión promovido por A.F.I.P. –

    D.G.

    1. s/ queja”; íd., 5.7.07, “Banco del Chubut S.A. c/ M., V.H.F. de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #22860448#248476126#20191107093212299 s/ ejecutivo”; entre muchos otros).

    En efecto, será recién la efectivización de ese apercibimiento la que podría ser susceptible de generar agravio (esta Sala, 6.10.15, “Friboes de Bencich, E.I. s/ quiebra s/ recurso de queja”; íd., 13.8.15...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR