Sentencia de SALA I, 3 de Febrero de 2015, expediente CCF 004379/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 4379/2014 -

I- “Mousquere, P.A. c/ Ríos, M.N. s/

medidas cautelares”.

Juzgado Nº: 9 Secretaría Nº: 18 Buenos Aires, 3 de febrero de 2015.-

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 44/46 –

cuyo traslado fue respondido a fs. 62/63– contra la resolución de fs. 31/32, mantenida a fs. 47, y CONSIDERANDO:

  1. La resolución recurrida hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora en los términos del art. 50 del Adpic y ordenó a la demandada abstenerse "de seguir utilizando la marca Pájaro Rojo, en cualquier función que fuere, ya sea como marca, nombre societario, comercial, de establecimiento, nombre de dominio de internet, dirección de correo electrónico o cualquier otra forma que resulte hábil para distinguir productos o servicios", previa caución cuyo monto fijó en $20.000.

  2. La destinataria se agravia de esta decisión y, en orden a controvertir la verosimilitud del derecho, aduce que la actora ejerce abusivamente el derecho conferido por la titularidad de una marca mixta, al pretender apropiarse de una palabra de uso común –pájaro– en la clase 30. Enumera los registros que la contienen e invoca el artículo 2, inciso b, de la ley 22.362. Añade que incluso ha coexistido con la marca "P.R." durante diez años, hasta su vencimiento. Señala las diferencias entre los envases de ambos productos.

    Fecha de firma: 03/02/2015 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI Finalmente, se queja del monto de la contracautela que considera insuficiente.

  3. En primer lugar, este Tribunal sólo analizará los argumentos que se corresponden con el limitado ámbito cognitivo de este incidente cautelar y con el alcance necesario para su decisión, sin ingresar en cuestiones que excedan este marco (cfr. esta S., causas 182/01 del 8/5/01 y 2945/01 del 10/5/01) y que recién habrán de ser dilucidadas en oportunidad de dictar sentencia, una vez que se encuentren efectuados los pertinentes planteos y producida la eventual prueba que las partes pudieran ofrecer.

  4. En este entendimiento, es oportuno recordar que para el dictado de las medidas cautelares —en general—, no es exigible, habida cuenta de su naturaleza, un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, oponiéndose el juicio de verdad en esta materia a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no exceda del marco de lo hipotético, dentro del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR