Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Noviembre de 2016, expediente CNT 054997/2010/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 54.997/2010/CA1 (38.649)

JUZGADO Nº: 43 SALA X AUTOS: “MOUSIST ABEL OMAR C/ ALEMARSA S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 18/11/2016 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

I.V. estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra la sentencia de fs. 288/291 y la aclaratoria de fs. 337/338 formulan la demandada Alemarsa S.A.C. a fs. 294/297, el actor a fs.298/307 y la ex representación letrada de la demandada a fs. 341/342, mereciendo los dos mencionados en primer término réplicas adversarias a fs. 309/316 y 326/330.

También recurren a fs. 292 y 321 los representantes letrados de la demandad y a fs. 3244 la perito contadora por estimar bajos los honorarios regulados a su favor.

  1. Por una razón de método corresponde dar liminar tratamiento a los agravios vertidos por el actor dirigidos a cuestionar la decisión del juzgador “a quo” en cuanto consideró adecuado el encuadramiento legal del primer tramo de la relación laboral del actor desde su ingreso el 19/08/2003 hasta 31/12/2005 en las previsiones del estatuto de la construcción ley 22.250 (ver “primer agravio” a fs. 299 vta.), fecha a partir de la cual se lo encuadró en el régimen general de la LCT. Solo entonces podrá evaluarse la procedencia del reclamo por diferencias en concepto del adicional por antigüedad del CCT 151/75.

    Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19781414#167166478#20161118085548082 Para dilucidar la primera cuestión se impone analizar si las tareas cumplidas por él durante el primer período de la relación resultan alcanzadas por la ley 22.250, como fueron encuadradas por la ex empleadora demandada.

    A esos efectos, cabe memorar que el art. 1º de la ley citada determina su ámbito de aplicación personal, estableciendo que sus normas resultan aplicables al "empleador de la industria de la construcción que ejecute obras de ingeniería o arquitectura" (excavaciones, construcciones nuevas o modificaciones, reparación, conservación o demolición de las existentes, montaje o instalación de partes ya fabricadas, vías y obras) y también a "aquél que elabore elementos necesarios o efectúe trabajados destinados exclusivamente para la ejecución de aquellas obras, en instalaciones o dependencias de su propia empresa, establecidas con carácter transitorio y para ese único fin." (inc. a). Asimismo, hace extensivas sus disposiciones a los "empleadores de las industrias o actividades complementarias o coadyuvantes de la construcción", únicamente con relación al personal que contrate exclusivamente para ejecutar trabajos en las obras y lugares antes referidos (inc. b). Además, la ley concluye calificando como trabajadores de la industria de la construcción a los trabajadores que sean requeridos por dichos empleadores para realizar las tareas enunciadas en los sitios descriptos (v.g. "obras" o "lugares"), con prescindencia de la modalidad o denominación que se acuerde a su contratación o la forma de retribuirlos (inc. c). De tal modo no basta que el empleador se dedique a la actividad de la construcción, sino que, para encuadrar la relación en el marco de las disposiciones especiales que contempla la ley 22.250, requiere además Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19781414#167166478#20161118085548082 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X que el trabajador se desempeñe en el ámbito específico de la construcción pues el régimen legal especial sólo comprende al personal vinculado en forma directa a la tarea de la industria, esto es el proceso de transformación física de la construcción o edificación. Reunidos ambos supuestos, también obsta a la aplicación del régimen especial la existencia de cualquiera de los supuestos de exclusión expresamente previstos en el art. 2º de la ley.

    En el caso bajo análisis, se encuentra firme que la demandada Alemarsa S.C.A. se encuentra inscripta en el Registro de la Industria de la Construcción, de modo que es sujeto empleador de esa industria y en lo que refiere a las tareas objetivas brindadas por el actor, las declaraciones testificales de G., Caro, A. y L. (a fs. 104, 105, 11 y 115, respectivamente) corroboraron lo esgrimido en la demanda en orden a que él era el encargado del depósito donde se recibían y entregaban los materiales y herramientas destindos a las obras de construcción o reparación de viviendas de la empresa empleadora, de modo que en el caso se encuentran reunidos los dos ámbitos de aplicación personal y material del antes mencionado artículo 1º.

    En cuanto al alegado carácter “técnico” que el actor invocó como circunstancia excluyente (conf. art. 2º inc. a) ley cit.), no es la denominación del cargo utilizado en las constancias y recibos lo que califica al trabajador como tal sino que, por aplicación del...

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