Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 11 de Junio de 2019, expediente CNT 011079/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 60.544 CAUSA

Nº11079/14 SALA IV “M.G.J. C/

TRADE MARKETING TECHNOLOGIES S.A. (TMT ACTION)

Y OTROS S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL“ JUZGADO Nº32

Buenos Aires, 11 de junio de 2019

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 429/430 por la parte actora por considerar elevados los honorarios fijados a favor del perito médico. Asimismo, cuestiona la forma en que fueron impuestas las costas y solicita se aplique el beneficio de gratuidad contemplado en el art. 20 de la L.C.T.;

Y CONSIDERANDO:

Que la queja no merece trato favorable. Ello es así, pues el beneficio de gratuidad del art. 20 de la LCT se limita a facilitar al trabajador el acceso a la justicia y a colocar su vivienda a resguardo de la ejecución, pero no implica de ninguna manera que se lo exima del pago de las costas cuando le corresponde soportarlas por aplicación de las normas procesales (esta S., 29/5/86, SD 56.158, “Á., M.H. c/ Amplitone SRL”; íd., 11/10/06, S.D. 91.750, “Aldeco,

P. c/ San Sebastián S.A. y otro s/ despido”; CNAT, S.V.,

28/8/90, “R., F. c/ Deconti SA s/ despido”; íd., S.I.,

5/11/98, “G., M. c/ Administración Nacional de Seguridad Social s/ diferencias de salarios”; íd., S.V., 16/7/98, “D.,

M. c/ ENTEL s/ accidente 9688”; íd., S.I., 20/11/91, sent.

33.708, “P., Alicia c/ Chacabuco Cía. Argentina de Seguros s/

despido”; íd., S.V., 12/12/90, sent. 34.625, “A., A.c./

Polielectric S.A. s/ accidente”; íd., S.V., 31/10/88, sent. 16.361,

D.M., M.A. c/ Banco de Ultramar S.A. s/

despido

; V.V., A., en la “Ley de contrato de trabajo comentada y concordada” dirigida por el mismo autor, Rubinzal –

Culzoni, Santa Fe, 2005, t. I, p. 272).

Fecha de firma: 11/06/2019

Alta en sistema: 22/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G., PROSECRETARIA LETRADA

Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Que cabe recordar también que, ya la Corte Suprema ya se ha expedido en el sentido de que “el perito designado de oficio, con prescindencia del resultado del litigio y de la condena en costas, puede perseguir el cobro de sus honorarios contra cualquiera de las partes,

sin perjuicio del derecho de repetición que le pudiera corresponder a éstas ( ver CSJN, 1998/03/17 en autos “Cantos, J.M. C/ Provincia de Santiago del Estero”- LA...

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