Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 1 de Diciembre de 2016, expediente FSM 063002972/2010/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín CAUSA FSM 63002972/2010/CA1–ORDEN 11.970 “MOURICHAUD, ELSA MARTA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

JUZG. FED. DE MERCEDES SALA II En la ciudad de San Martín, Partido homónimo, a los veinticinco días de noviembre de 2016, reunidos en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, a los fines de dictar sentencia en la causa n. FSM 63002972/2010/CA1 caratulada: “MOURICHAUD, ELSA MARTA C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS", y n. 11970 del registro de la Secretaría Civil. Practicado el sorteo de la causa, el primer lugar del orden para el estudio y votación corresponde al señor J.D.D.M.R. [art. 269, Cód. Procesal].

El sr. Juez Dr. D.M.R. dice:

El Juzgado Federal de MERCEDES resuelve en lo sustancial:

[I] NO HACER LUGAR al planteo de prescripción opuesto por la demandada [v. considerando I)].

[II] HACER LUGAR a la demanda interpuesta por E.M.M. contra la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL [ANSeS], con el Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #21056467#167978645#20161201112646111 objeto de: [1°] impugnar la resolución administrativa RBOG n° 2217 de 23 de setiembre de 2009 que rechaza la solicitud de reajuste de su haber jubilatorio; [2°] declarar la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2) de la ley 24463; [3°] condenar a la demandada a practicar la liquidación de las diferencias que “puedan resultar a favor de la actora, por aplicación de los cálculos y operaciones aritméticas previstas en los considerandos”; y [4°] hacer efectivo el pago de su importe, dentro del plazo establecido por el art. 22 de la ley 24463.

[III]COSTAS por su orden [art. 21, ley 24463].

[IIII] OPORTUNAMENTE se regularan los honorarios [sent. f. 67/72].

La accionista y el accionado apelan y expresan agravios con pretensiones derogadoras [cfr. memorias, f. 84/90; f. 91/100; arts. 259, 261, 265, 268, y concordancias, Cód. Procesal].

Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #21056467#167978645#20161201112646111 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín CAUSA FSM 63002972/2010/CA1–ORDEN 11.970 “MOURICHAUD, ELSA MARTA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

JUZG. FED. DE MERCEDES SALA II Las cuestiones planteadas son las siguientes:

[1ª]¿Es justa la apelada sentencia?

[2ª]¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión.

I.

En lo sustancial los agravios cruzados se refieren al segundo punto dispositivo de la apelada sentencia que hace lugar a la demanda de impugnación de la resolución administrativa RBOG n° 2217 de 23 de setiembre de 2009, ordenando el reajuste del «haber inicial» de la «PC»

[«PRESTACION COMPENSATORIA»] y la «PAP»

[«PRESTACIÓN ADICIONAL POR PERMANENCIA»] y «posterior movilidad» de las mismas [considerandos III) á IV, f. 69/71)].

Para la inspección del asunto tomaremos como punta del ovillo la cosmovisión de las partes manifestada en la intertextualidad de «sus»

Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #21056467#167978645#20161201112646111 memoriales de agravios, con los antecedentes administrativos y el espacio ideológico del caso «B.» de 26 de noviembre de 2007 [Fallos, 330:4866], y jurisprudencia en otros análogos.

II.

El primer agravio de la actora es por la actualización de la «prestación básica universal»

o «PBU», porque “no hace lugar al pedido de revisión del cálculo”, respondemos [memoria, f.

84/84v; art. 163, 4), Cód. Procesal]. El juzgado «a-quo» dice que el “cálculo de la «PBU»

practicado por el organismo previsional, al no haber sido cuestionado en sede administrativa, ni ser objeto de pronunciamiento en la resolución impugnada en autos, no merece revisión alguna en esta instancia judicial” etc. [cfr. sentencia, considerando III), f. 69/69v]. Este fundamento esencial y decisivo está desierto de una crítica concreta y razonada. ¿Por qué? Porque el apelante Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #21056467#167978645#20161201112646111 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín CAUSA FSM 63002972/2010/CA1–ORDEN 11.970 “MOURICHAUD, ELSA MARTA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

JUZG. FED. DE MERCEDES SALA II con el mismo letrado apoderado, nunca reclamó en sede administrativa el reajuste de la «prestación básica universal», sino taxativamente de la «prestación compensatoria» “y consecuentemente” de la «prestación adicional por permanencia». Por eso, la resolución RBO-G n° 2217/2009 se refiere al rechazo del reajuste de estos dos conceptos que integran el objeto de este acto administrativo, pero no del nuevo cálculo de la «prestación básica universal» [cfr. exp. adm. ANSeS n° 024-27-

05921471-9-146-1, folios 3/3v y 19/21; demanda “impugna resolución etc.”, capítulo I), «objeto», a), f. 19; copias, f. 7/10v]. ¿Qué significa? Que un asunto no propuesto ni examinado en la instancia administrativa, no puede ser propuesto ni examinado en la vía judicial revisora de la misma, por ausencia de «objeto», siguiendo el principio de congruencia de la ley procesal especial. Con más andamiento cuando, hay una expresa aceptación, porque solicita se declare la Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #21056467#167978645#20161201112646111 “habilitación de la instancia” por “el agotamiento de la vía administrativa, con el dictado de la resolución que motiva el presente”, y por la promoción “en tiempo oportuno dentro del plazo previsto” por el art. 25, a) de la ley 19549 “según la remisión efectuada por el artículo 15 de la ley 24463” [cfr. demanda “impugna resolución”, capítulos I), «objeto», a) y IX) «habilitación de instancia», f. 19 y f. 30; arts. 34, 4), 330, 3), Cód. Procesal; arts. 14, 15 y siguientes, ley 24463]. En consecuencia, la sentencia está firme, dado que el recurso de la demandadora se encuentra infundado en este punto, y debe ser rechazado.

Luego, el agravio es improcedente [doct. arts. 34, 4), 163, 6), 265, 330, 3), Cód. Procesal; arts.

14, 15 y siguientes, ley 24463].

Acerca del segundo agravio de la demandante por la «actualización de la remuneraciones» según la variación del índice de salarios básicos de la industria y la construcción etc.; y la “movilidad Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #21056467#167978645#20161201112646111 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de...

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