Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 28 de Mayo de 2019, expediente CIV 055314/2012

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

55314/2012

SALA “F” – EXPTE. N° 55.314/2012- “MOUMDJIAN CAROLA

SANDRAC/ UNIDAD DE CIRUGIA PLASTICA SAN ISIDRO S.A. Y

OTROS S7 DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, mayo de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Se presenta el letrado apoderado de la Unidad de Cirugía Plástica San Isidro S.A. a fs. 1182 y plantea la cuestión respecto al límite de la responsabilidad por el pago de las costas dispuesto por el art. 505 del Código Civil y actualmente el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación.

En este sentido se ha sostenido que la limitación establecida en el art. 505 del Código Civil –hoy art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación- se aplicará en la etapa de ejecución de sentencia, en caso de que las costas incidan en más del 25% del total de la condena. Dicho tope se calculará sobre el importe resultante de la liquidación (capital e intereses) Y tal circunstancia en modo alguno impide la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes de conformidad con las leyes arancelarias vigentes (CNCiv. Sala D, junio 28/2002, “Peruzzeto,

Fioravante c/ Lowiski, A.M. y otro s/ daños y perjuicios” citado por G.Z., G.D., Honorarios del abogado, 1ª. ed.,

Buenos Aires, Universitas, 2005, pág 127 n° 535; id. Sala M, diciembre 28/2012, “M., E.A. c/ Droguería Libertad s/ daños y perjuicios”,

expte. N° 1491/2003).

En consecuencia, SE

RESUELVE:

aclarar la resolución de fs.

1229/1230 en el sentido que la limitación establecida en el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación se aplicará en la etapa de ejecución Fecha de firma: 28/05/2019

Alta en sistema: 05/06/2019

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

de sentencia, en caso que las costas incidan en más...

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