Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 8 de Marzo de 2017, expediente FMZ 023049294/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23049294/2012 MOUCHEBEUFF, S.E. Y OTROS C/ ENA -

MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO Mendoza, 08 de Marzo de 2017.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 23049294/2012/CA1, caratulados

M., S. E. y Otros c/ ENAMINISTERIO DE

DEFENSAEJERCITO ARGENTINO sobre Proceso de Conocimiento

Ordinarios

, venidos a esta S. “A” para resolver la admisibilidad formal

del recurso extraordinario deducido a fojas 118/131;

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra la sentencia dictada por esta Cámara a fojas 110/116

y vta., el representante del Estado Nacional demandado deduce recurso

extraordinario federal (art. 14 de la Ley 48) a fojas 118/131.

En su presentación, sostiene que su planteo es formalmente

admisible, habida cuenta del cumplimiento de los requisitos comunes y

propios que invoca.

En resumen, entiende que en el caso se encuentra controvertido el

alcance e interpretación de normas federales y que la solución dada es

contraria a su pretensión, a la normativa y a la jurisprudencia vigente.

Sostiene además, que se ha incurrido en un supuesto de arbitrariedad y

gravedad institucional, dada la trascendencia de la cuestión debatida.

Corrido el traslado de rigor a fojas 132, el mismo es contestado

por la representante de la parte actora a fojas 133/135.

II. Que corresponde a este Tribunal examinar si en el caso

concurren los requisitos legales exigidos para viabilizar formalmente la

concesión del recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional a fojas

118/131.

Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

8421911#172528024#20170222123106286 En dicho marco de apreciación se observa, en primer término, que

el recurrente ha dado debido cumplimiento a la Acordada de la Corte Suprema

de Justicia de la Nación Nº 4/2007 en cuanto dispone ciertos recaudos

vinculados a los renglones que debe contener cada foja de la presentación,

número de letra, constitución de domicilio dentro del radio exigido,

individualización de la sentencia, cuestiones planteadas, decisión que se

pretende obtener, etc.

Asimismo, y conforme a las previsiones del art. 259 del

C.P.C.C.N., el precitado recurso ha sido interpuesto por escrito, ante el

tribunal que dictó la resolución que lo motiva, dentro del plazo de diez días

contados a partir de la notificación.

No obstante lo expuesto y tal como lo predica la actora recurrida

se advierte que el recurso extraordinario incoado en representación del Estado

Nacional carece de una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que

se consideran equivocadas.

En tal sentido cabe señalar que, a primera vista, se observa que el

objeto de la demanda formulada por los actores ha sido...

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