Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 25 de Noviembre de 2021, expediente CNT 004357/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 4357/2015

JUZGADO Nº 44.-

AUTOS: “MOTTO, CARLOS ALBERTO C/ OBRA SOCIAL SERVCIOS

SOCIALES BANCARIOS S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de noviembre de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alza la parte demandada y,

    por sus honorarios, el perito contador y el patrocinio letrado del actor.

  2. La parte demandada cuestiona que se la condenara a satisfacer las diferencias salariales reclamadas, con sustento en el CCT N°

    122/75, el que -a su modo de ver- no sería aplicable a la relación laboral del actor.

    Al respecto, cabe recordar la doctrina sentada por esta Cámara en el fallo plenario “R.L. v. Química Estrella S.A.” del 22.03.1957

    (art. 303 del CPCCN) que ilustró acabadamente en torno a los lineamientos que deben seguirse para definir un conflicto de encuadramiento convencional, como el de autos y en ese sentido, recordó que, para responder al interrogante acerca de qué convenio colectivo le resulta aplicable a una relación laboral, debe tenerse en cuenta, y es relevante, determinar cuál es la actividad principal de la empresa o establecimiento donde cumple funciones el trabajador, con la salvedad de los convenios de profesión, oficio o categoría cuando la patronal ha estado representada.

    En ese sentido, el artículo 3 del CCT 122/75 fija su ámbito de aplicación a “…todo el Territorio Nacional y comprende al personal técnico, administrativo y obrero en relación de dependencia con clínicas,

    sanatorios, hospitales privados y establecimientos geriátricos…”.

    Fecha de firma: 25/11/2021

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Dicha disposición es aplicable a la relación laboral del actor, toda vez que, arribó firme a este Tribunal, el accionante se desempeñó como “Técnico de Hemoterapia”, en el establecimiento demandado,

    que es -precisamente- un nosocomio privado, que está comprendido en el ámbito de actuación del convenio 122/75, tal...

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