Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 13 de Junio de 2023, expediente CAF 056690/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

56690/2019 “MOTTA, M.G. Y OTRO C/ EN -M SEGURIDAD-

PFA S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, 13 de junio de 2023.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por auto del 15/07/2021, la Sra. jueza de primera instancia declaró la causa como de puro derecho y llamó los autos para dictar sentencia definitiva.

  2. Que disconforme con ello, el 02/08/2021 la parte demandada dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Corrido el pertinente traslado, la actora no formuló réplicas La recurrente señaló que de la simple lectura de la demanda y de la contestación resultaba la existencia de hechos controvertidos que ameritaban la apertura a prueba de la causa.

    Negó que la cuestión objeto de autos fuese una cuestión netamente jurídica.

    Precisó, en tal sentido, que la prueba ofrecida por su parte resultaba fundamental para la dilucidación de la cuestión objeto de autos y, en particular,

    para probar que eran erróneas las afirmaciones efectuadas por la parte actora en cuanto a que los suplementos creados por el decreto 380/17 eran percibidos por la totalidad del personal policial “en actividad”.

    Concluyó en que el resolutorio en crisis lesionaba los principios de defensa en juicio y de amplitud de la prueba, causando un gravamen irreparable.

  3. Que, por auto del 5/05/2023, la señora jueza de grado rechazó

    la revocatoria y concedió la apelación subsidiaria.

  4. Que, según lo previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el juez debe recibir la causa a prueba siempre que se hayan alegado hechos conducentes acerca de los cuales no hubiere conformidad Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

    entre las partes. En el supuesto contrario, la causa se sustancia como de puro derecho (artículos 359, 360 y 362, CPCCN).

  5. Que el actor promovió demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina), con el objeto de que se incorpore en el haber mensual con carácter remunerativo y bonificable, las sumas remunerativas y no bonificables otorgadas por el decreto nro. 380/17.

    1. contestar la demanda, el Estado Nacional (PFA) expresamente insistió en el carácter particular, no remunerativo y no bonificable –según el caso– de los suplementos creados por el decreto n° 380/17, posición contraria a la sostenida por la actora.

    En ese contexto, si bien ambas partes ofrecieron medidas probatorias,...

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