Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Octubre de 2016, expediente CNT 006257/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 6257/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 49970 CAUSA Nº6.257/12 - SALA

VII- JUZGADO Nº 68 En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre de 2016, para dictar sentencia en estos autos caratulados “M., J.T. c/

Electroingenieria S.A. y otros s/ Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs.5/15 se presenta la actora e inicia demanda contra E.S.A., U.O.C.R.A y contra Nucleoelectrica Argentina S.A., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor.

Señala que ingresó a laborar a las órdenes de Electroingenieria S.A.

el 18/02/08, realizando tareas de oficial mayor.

Detalla que cumplía tareas en la planta de Atucha II, y que fue electo como miembro de la comisión el 02/09/09 y que tenía mandato por dos años.

Indica que el 28 de mayo de 2010 sin hacer mención alguna respecto de su situación, la nueva conducción de la regional convocó elecciones de la comisión interna de la empresa y que el 23/07/10 fue despedido, encontrándose vigente el período de tutela dispuesta en la ley 23.551.

Reclama diferencias salariales e indemnizatorias, multas y demás rubros establecidos en la normativa vigente.

Las demandadas contestan demanda niega todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda, salvo los expresamente reconocidos.

La sentencia de primera instancia obra a fs.461/465, en la cual la “a-

quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable respecto de electroingenieria S.A. y rechaza la demanda en relación a UOCRA y Nucleoelectrica Argentina S.A..

Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la parte demandada Electroingenieria (fs.477/478) y por la actora (fs. 466/476).

II- Por una cuestión de mejor orden metodológico, trataré en primer términos las cuestiones planteadas por la parte demandada.

Aduce la quejosa que la sentenciante ha incurrido en un error basal al interpretar y aplicar el art. 42 de la ley 23551.

Adelanto que su pretensión de que sea modificado el fallo en este aspecto no ha de tener favorable acogida.

Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20877887#164544647#20161102122832020 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional...

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