Las motos bajo la voracidad fiscal

Igual que los automóviles, la producción y venta de motocicletas han sido duramente castigadas con el conocido impuesto interno para gravar artículos de lujo. En diciembre último, el Congreso Nacional, en uno de sus acostumbrados tratamientos exprés (sin alterar una coma del proyecto del Ejecutivo), modificó mediante la ley N° 26929 el artículo 39 de la ley N° 24674.Dicho artículo grava a los automóviles cuyo precio de fábrica (antes de impuestos y margen de los concesionarios) está entre los 170.001 y 210.000 pesos con una alícuota del 30% (en la práctica es del 42,85%) y con una del 50% (en realidad, 100% al recaudar) a los que cuestan más de 210.001.Quizá pasó más desapercibido, pero en el mismo artículo se gravaba a las motocicletas de más de ¡22.000 pesos! con una tasa del 50% (otra vez, según el cálculo de recaudación de la AFIP, el 100%). Semejante desatino se remedió en parte un mes después, en enero de 2014, con el decreto 22014 que creó, como entre los autos, una categoría para motos entre $ 28.001 y $ 50.000, gravada con una alícuota nominal del 30% (real del 42,85%) y otra para motovehículos de $ 50.001 o más.En ese momento, Lino Stefanuto, presidente de la Cámara de Fabricantes de Motovehículos (Cafam), se mostró optimista: "La situación es mucho mejor que antes de los cambios. Ahora está protegida casi toda la producción nacional y las motos de trabajo", dijo en declaraciones a LA NACION.Sin embargo, las...

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