Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 16 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita179/21
Número de CUIJ21 - 513141 - 0

T. 304 PS. 460/467

Santa Fe, 16 de marzo del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de O.D.M. contra el acuerdo 21, del 11 de febrero de 2020, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor S. y doctoras L. y S., en autos caratulados "MOTIER, O.D. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'MOTIER, O.D. Y OTROS S/ HOMICIDIO CALIFICADO POR PRECIO O PROMESA REMUNERATORIA Y AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO'- (CUIJ 21-06496414-0)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513141-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 21, del 11 de febrero de 2020, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor S. y doctoras L. y S., confirmaron la sentencia 923, del 21 de agosto de 2019, por medio de la cual, a su turno y en lo que aquí interesa, los Magistrados del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Rosario, doctores C., M. y B., habían condenado a O.D.M., como coautor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por precio o promesa remuneratoria y agravado por el empleo de arma de fuego, a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas (arts. 80, inc. 3 en función del 41 bis y 45, C.P.); (fs. 48/70).

  2. Contra dicho fallo, la defensa del encartado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 73/154).

    En primer lugar, postula como causal de descalificación del pronunciamiento impugnado arbitrariedad en la valoración de la prueba. Se agravia de que la Cámara fundara la confirmación de la condena en información trasmitida por un presunto "testigo ocular" al comisario R.. Refiere que el informe de Albornoz da cuenta de que tal testigo sindicó al imputado como el dueño de la casa donde se encontró el cuerpo de la víctima pero no como autor del homicidio. Agrega que se acreditó que M. había dejado de tener vinculación con tal vivienda al momento del hecho investigado.

    Por otro lado, cuestiona el valor convictivo asignado a la declaración de G. -coimputado en la causa-, quien brindó -dice- una versión contradictoria y poco creíble. Expresa además que sus dichos resultan insuficientes para sostener la calificante de "precio o promesa remuneratoria" del homicidio por la que se condenara al justiciable.

    Señala que la sentencia recurrida tuvo en cuenta la supuesta comunicación entre M. y S.B. el día del hecho, pero -entiende- ello no fue probado en forma indubitable, sino que únicamente se acreditó que un número finalizado en 715 se comunicó con uno que termina en 466.

    Sostiene que no existe un sólo rastro de su pupilo en el lugar del suceso, ni en el cuerpo de la víctima o el arma homicida y que jamás fue probado -como afirmó la Cámara- que D. se dedicaba a la venta de drogas para S.B..

    Pone de resalto que el A quo no ponderó los elementos desincriminantes: testimonios de C. y de la asistente social sobre el trabajo de M. y de Comelles y S. que brindaron una descripción física que no se condice con las características del imputado; la denuncia realizada por éste sobre un ofrecimiento que le hicieran para vender droga al que se negó; y la situación personal de D..

    Concluye que no hay una sola prueba producida durante el juicio que indique que el encartado participó del homicidio de F.. Agrega que la sentencia omitió describir cuál habría sido su tarea, lo que resultaba esencial -dice- al habérsele atribuido coautoría funcional. Cuestiona que se lo condenara por la "extrema probabilidad" de que hubiera participado en el hecho, pero sin existir certeza ni seguridad al respecto.

    En otro orden de consideraciones, alega la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua a la que fue condenado M., con base en que violenta en forma palmaria los artículos 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 18 de la Constitución nacional y la ley 24660, al resultar inconciliable con la finalidad esencial de reforma y readaptación social que esas disposiciones le...

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