Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 11 de Julio de 2017, expediente CNT 064626/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA N°: 110819 EXPTE. Nº: 64626/14 (JUZGADO Nº 78)

AUTOS: “MOTA GABRIEL ALEJANDRO C/SWISS MEDICAL ART SA S/

ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 11 de Julio del 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 199/206 que condenó a la demandada en los términos de la ley 24.557 se alza el actor con el escrito de fs. 207/221 que mereció réplica a fs. 223/225.

    Asimismo, la defensa letrada del actor cuestiona los honorarios regulados a su favor por creerlos insuficientes.

  2. Cuestiona el demandante la desestimación del daño psíquica del Dr. B.. Sostiene que el perito médico estimó una minusvalía psíquica del 15% de la t.o conforme el baremo del dec. 659/96.

    El Dr. Calandrino basó su decisión en que del informe médico no se desprende la existencia de nexo de causalidad entre la enfermedad psicológica padecida por el actor y el evento dañoso sino que el profesional simplemente da definiciones y conceptos sobre la patología sin explicar si la misma encuentra origen en el accidente de autos.

    Este infortunio ocurrió cuando al salir del trabajo el demandante conducía su motocicleta y una moto que estaba adelante frena de golpe. Al no poder esquivarlo perdió la estabilidad impactando el costado derecho contra la moto que se encontraba adelante.

    Llega firme a esta instancia que a causa de ello padece fractura cerrada de tibia con material de osteosíntesis que lo incapacita en un 22% de la t.o Asimismo informó el perito que presenta una RVAN grado II que lo incapacita en un 15%.

    No es cierta la afirmación del Dr. Calandrino de que el perito médico no informó sobre el nexo de causalidad sino que dijo que a partir de las Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 10/08/2017 secuelas del accidente el actor presenta una disminución de su capacidad de goce Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #24314131#182508577#20170713082212300 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II individual, social, laboral y recreativo...

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