Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 30 de Noviembre de 2017, expediente FLP 041023390/2002/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de noviembre de 2017.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 41023390/2002/CA1, caratulado: “MOSTO, M.E. c/ ESTADO NACIONAL s/AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución del juez de primera instancia que aprobó la liquidación presentada por el Estado Nacional y, consecuentemente, ordenó a aquella restituir a la demandada la suma de pesos treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco con noventa y cinco centavos ($ 38.445,95), más intereses a la tasa pasiva del BCRA desde que cada suma fue depositada, hasta la fecha del efectivo pago (v. fs. 278/280 y 276/277, respectivamente).

  2. Sostiene la recurrente que tratándose de un caso exceptuado al diferimiento de pago de la deuda pública dispuesto por la normativa de emergencia dictada oportunamente, no corresponde la mentada restitución de las sumas percibidas en concepto de medida cautelar en las presentes actuaciones.

    Por otro lado, solicita que se suspenda el procedimiento hasta tanto se reglamente la Ley N° 27.249.

  3. A fojas 282/284 vta. contestó los agravios el Estado Nacional, rechazándolos. Sostuvo, en primer lugar, que las medidas cautelares tienen carácter provisional, con lo cual, rechazada la demanda, pierden su vigencia, de conformidad con lo fallado por la Corte Suprema de Justicia, para casos análogos, en el caso “Palazzolo”, el 4 de septiembre de 2012. Por ello, una vez firme la sentencia que rechazó el presente amparo, la medida cautelar dictada perdió virtualidad.

    Con relación a la aplicación de la Ley N° 27.249, solicita su rechazo por cuanto entiende que dicho planteo excede el ámbito de conocimiento de las presentes actuaciones, que cuentan con una sentencia firme que rechazó la demanda. Por otro lado, adhiriendo a los argumentos brindados por el juez a quo para rechazar el pedido efectuado por la actora a Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 01/12/2017 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #24664633#194397906#20171124131707184 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I fojas 260 y vta., señala que el caso de autos no está contemplado en las previsiones de la Ley N° 27.249, no debiendo extenderse los efectos de dicha ley al accionante; sin perjuicio de lo...

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