Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 1 de Noviembre de 2022, expediente COM 009421/2022

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

9421/2022/CA1 MOSTAZA Y PAN S.A. C/ PEQUEÑO, JOSE

DANIEL Y OTROS S/MEDIDA PRECAUTORIA.

Buenos Aires, 1° de noviembre de 2022.

  1. ) La parte actora apeló el 21.9.22 la resolución de fecha 15.9.22,

    que rechazó la medida cautelar impetrada en el líbelo inaugural del 17.5.22 copiado en fs. 1/6, consistente en la traba de la inhibición general de bienes de los codemandados J.D.P. y C.E.D..

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos mediante escrito presentado el 28.9.22.

  2. ) L. corresponde señalar que la sociedad accionante persigue obtener la inhibición general de bienes de los codemandados,

    J.D.P. y C.E.D..

    En sustento de su pretensión, alegó que promovió acción de fondo con el fin de obtener el reintegro de las sumas que oportunamente habría abonado en el marco del juicio laboral caratulado “S., D.E. c/ Mostaza y Pan S.A. y otros s/ despido” (en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 36); causa donde fue condenada solidariamente junto con los sujetos antes mencionados y Jesmag S.R.L., a indemnizar a la allí accionante por el despido injustificado que ésta habría padecido.

    Fecha de firma: 01/11/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Aseveró que, en cumplimiento de tal condena, abonó no solo el capital y los intereses del crédito laboral por el total de $ 327.143,49,

    sino los honorarios del perito contador por la suma de $ 16.357,17 y los honorarios del letrado de la parte actora también por $ 16.327,17; monto este último que conforme fuera corroborado mediante la consulta de causas del sistema informático lex-100 asciende a la suma de $ 68.046

    y no como fuera erróneamente denunciado en estas actuaciones y en el expediente principal (escrito de demanda presentado el 17.5.22.)

    Finalmente, afirmó que los codemandados no solo no reintegraron en sede laboral la participación en la obligación que les corresponde por la condena que les fuera impuesta, sino que la misma situación se replica en otros juicos laborales, lo que se suma al estado de insolvencia de la demandada Jesmag S.R.L. que se encuentra en quiebra ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 3.

    En tal escenario, invocando que la verosimilitud de su derecho a reembolso surgiría de una sentencia...

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