Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Diciembre de 2016, expediente A 70306

PresidenteSoria-de Lázzari-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de diciembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., de L., N., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 70.306, "M., G.H. contra I.P.S. Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata confirmó, por mayoría, la sentencia de primera instancia por la cual se hizo lugar a la pretensión deducida en autos (fs. 208/215).

  2. Disconforme con ese pronunciamiento, la demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 218/226), el que fue concedido por la Cámara actuante mediante decisorio obrante a fs. 228/229.

  3. Dictada la providencia de autos (v. fs. 234), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    I.1. El actor promovió demanda contencioso administrativa contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, pretendiendo el restablecimiento del derecho a la percepción íntegra de su haber jubilatorio sobre la base del cargo de Asesor General de Gobierno, así como el reintegro de las sumas indebidamente descontadas por el ente previsional, con más actualización monetaria e intereses desde su devengamiento y hasta la fecha de su efectivo pago.

    Explicó que le fue acordado el beneficio jubilatorio a partir del 1-IV-1981 sobre la base del cargo de Asesor General de Gobierno conforme resulta de la resolución del I.P.S. de fecha 13-IV-1981, ratificada con fecha 26-II-1998 en razón de la entrada en vigencia del decreto de equiparación 1434/1997.

    Expresó que en el año 2000 el Instituto demandado comenzó a descontarle sobre cada haber mensual la suma de $ 2.917,68 con imputación al ítem denominado "ajuste tabla", al que con posterioridad a la liquidación de abril del año 2002 se adicionó otro descuento en concepto de "tope art. 23" de $ 1.587 que luego se reiteró como "tope ley" y por sumas variables entre sí.

    Advirtió que recién a mediados del año 2003 las liquidaciones respectivas aclararon que el "ajuste tabla" provenía de la aplicación del decreto 5/2000, incrementándose el descuento en la suma de $ 3.228,14, que en la liquidación de marzo de 2004 ascendió a $ 5.300,49 sobre un haber de $ 10.379,40, con más la antigüedad de $ 2.284,80.

    Afirmó que el descuento supera ampliamente el 33% mensual establecido desde antiguo por reiterada jurisprudencia en la materia como límite para la confiscatoriedad.

    Manifestó que el citado decreto 5/2000 fijó nuevos valores de sueldo básico y gastos de representación del personal jerarquizado superior del Poder Ejecutivo provincial, incluidas las...

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