Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Marzo de 2022, expediente CIV 030100/2012/CA002

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

30100/2012

MOSSO LOBATO NIDIA ELENA c/ DIOS BRETAL ELIGIO

ANDRES s/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL

Buenos Aires, 14 de marzo de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos frente a las regulaciones de honorarios del 11/2/2021 y 16/2/2021.

Las regulaciones de honorarios han sido practicadas conforme las disposiciones de la ley 27.423, cuestión que no ha merecido objeción por parte de los apelantes. Entonces, los recursos se estudiarán conforme las disposiciones de dicho plexo normativo A su vez, para analizar los emolumentos de las letradas habrá que tener presente, además del monto del juicio, las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, el resultado obtenido y las demás pautas determinadas en los arts. 1, 3,

12, 14, 16, 20, 21, 22, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423.

En tal entendimiento, por resultar elevados, se reducen los honorarios de la DRA. Y.N., apoderada de la parte demandada, en la cantidad de 23 UMA que al día de la fecha representan la suma de $171.097 y los de la DRA. ERICA

ALEJANDRA ZAJC en la cantidad de 32 UMA que al día de la fecha representan la suma de $238.048.

Por otra parte, por las actuaciones realizadas por ante este colegiado vinculadas con el dictado de la sentencia del 14/7/2022, se regulan los honorarios de la DRA. Y.N.,

apoderada de la parte demandada, en la cantidad de 7 UMA que al día de la fecha representan la suma de $52.073 y los de la DRA.

Fecha de firma: 14/03/2022

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

E.A.Z. en la cantidad de 10 UMA que al día de la fecha representan la suma de $74.390.

ASI SE DECIDE.

El presente acuerdo fue celebrado por medios virtuales y el pronunciamiento se suscribe electrónicamente de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La...

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