Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 8 de Junio de 2017, expediente CIV 004594/2016/CA003

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Autos: “M.L. c.D.B., s/ Fijación de compensación -

arts. 524 y 525 del Código Civil y Comer-cial de la Nación”

Buenos Aires, junio 8 de 2017.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La juez de grado desestimó la caducidad de la acción en los términos del artículo 442 del Código Civil y Comercial que el de-

mandado introdujo en el apartado VII de fs. 92 vta. Al hacerlo señaló

que el plazo de 6 meses contemplado en dicha norma debía com-

putarse a partir del 1 de agosto de 2015, en que entró en vigencia el referido ordenamiento de fondo, y que desde entonces y hasta que se interpuso la mediación -que, según precisó, fue el 4 de diciembre de 2015- no llegó a transcurrir el referido plazo.

Las críticas del incidentista -a cuyos estrictos términos se ce-

ñirá este colegiado a los efectos de la decisión que aquí se impone- se apoyan en la siguiente construcción: (i) la demanda de autos no debió

haberse promovido porque la actora incumplió con la mediación pre-

via impuesta por la ley 26.589; (ii) el objeto de la mediación que da cuenta el acta de fs. 2 no coincide con el de estos actuados; y (iii)

dicho acto, por estas razones, no ejerce ninguna influencia en el curso del plazo de caducidad, que de tal modo debe ser declarada.

El tribunal, se anticipa, no le dará la razón al recurrente. Se encuentra fuera de controversia que actora y demandado estuvieron casados, es decir unidos por el vínculo del matrimonio, y no a través de una unión convivencial. La organización familiar por la que op-

taron es, se insiste, la matrimonial y no la convivencial. Esta afir-

mación -que a esta altura, habiendo las partes promovido una impor-

tante cantidad de procesos con motivo de la ruptura de tal vínculo (v.

fs. 76 y 77), es una perogrullada- es necesario reiterarla habida cuen-

ta la insistencia del demandado sobre la falta de coincidencia del ob-

Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #28009317#180861642#20170607142103803 jeto de la mediación que da cuenta el acta de fs. 2 con el de estos autos.

Es cierto que en dicha constancia, al precisarse la razón por la que las partes se reunieron en la instancia extrajudicial, se consignó lo siguiente: “fijación de compensación arts. 524, 525 CCCN”, lo que importa una directa referencia a uno de los efectos que produce el cese de una unión convivencial: la fijación de una compensación eco-

nómica; mas por lo...

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