Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 4 de Noviembre de 2020, expediente CIV 060091/2009/CA005

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

60091/2009

MOSSO DE B.N.c.B.E.A.D.

s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, 04 de noviembre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.F.S. apeló la resolución del 3 de septiembre de 2020 por la que la jueza de primera instancia rechazó el pedido introducido el 6 de junio consistente en que se deje sin efecto la multa oportunamente dispuesta y se intime a la actora a practicar liquidación. Los fundamentos fueron incorporados el 18 de septiembre y contestados el 24 de septiembre por la actora y el 28 del mismo mes por el demandado.

Por otra parte, el señor E.A.D.B. apeló la resolución del 11 de septiembre mediante la cual la magistrada de grado desestimó los planteos de levantamiento y sustitución introducidos. El memorial de agravios fue presentado el 4 de octubre y replicado el 13 de ese mes.

  1. Resolución del 3 de septiembre de 2020:

    1. En el estudio del asunto conviene señalar que este colegiado ya ha expuesto en su resolución del 15 de noviembre de 2019 los lineamientos sobre los cuales debe ser abordada la cuestión.

      Según se dijo en aquella oportunidad, los planteos relativos a la ejecución de los alquileres entre el demandado y la empresa Frávega son ajenos a este expediente y la actora no es parte en dicha relación contractual. En tal entendimiento, la jueza de primera instancia desestimó la petición de la empresa dirigida a que intime a la actora practique una liquidación, como también lo atinente a la moneda de pago y el consecuente pedido para dejar sin efecto la multa.

      Fecha de firma: 04/11/2020

      Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    2. Cabe adelantar que ninguno de los argumentos expuestos por la apelante tienen la entidad suficiente para modificar el criterio asumido por la magistrada.

      En efecto, la insistencia para debatir en esta causa las distintas aristas que hacen a la relación contractual pasa por alto lo señalado en la resolución –coherente con lo decidido anteriormente por esta sala– en cuanto a que esas cuestiones exceden el marco de debate del presente proceso. De hecho, se encuentra en pleno trámite un juicio ejecutivo de alquileres que lleva el número 68963/2019 y que es el ámbito propicio para discutir tanto lo atinente a la prescripción que se menciona como también –si correspondiera– la cuestión vinculada con la aplicación del artículo 765 del Código Civil y Comercial invocado por la empresa.

      En tales condiciones, no hay motivos para apartarse del temperamento seguido por la jueza de primera instancia, razón por la cual el recurso de apelación será desestimado y las costas de alzada correrán por cuenta de la apelante (arts. 68 y 69 del Código Procesal).

  2. Resolución del 11 de septiembre de 2020:

    1. Cabe abordar en primer término el pedido introducido por el apelante en el punto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR