Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 4 de Abril de 2017, expediente CIV 060091/2009/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Autos: “M.B. c.B., s/ Medi-das precautorias”

Buenos Aires, abril 4 de 2017.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Causa agravio al demandado que la juez a quo haya deses-

timado a fs. 369/370 su pretensión de que se sustituya el embargo dispuesto a fs. 17/20 en los términos de los artículos 233, 1295 y de-

más concordantes del Código Civil sancionado por la ley 340 sobre el 50% de los alquileres que puedan corresponderle respecto del in-

mueble sito en la calle S.M. nº 346 de la ciudad de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, por igual medida sin expresión de monto sobre la misma propiedad.

Cabe recordar que dicha decisión fue fundada por la magistrada que la suscribió, entre otras cosas, en la circunstancia de que el in-

teresado omitió acompañar el título de propiedad como así también un informe de dominio del inmueble en cuestión, y en que tampoco a-

creditó su estado de conservación ni su valor de mercado, argu-

mentación ésta que -se anticipa- no es suficientemente rebatida en el memorial de agravios de fs. 373/377.

En efecto, la cuestión no pasa por destacar que la sustitución fue solicitada para que se hiciera efectiva “una vez trabado el embargo ofrecido” (apartado 2.2.1 de fs. 374, in fine), ni por afirmar que “[c]on el informe que realizará el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Chubut al comunicar traba del embargo, surgirá que no existen medidas cautelares anteriores y/o hipotecas y/o gravámenes que afecten al inmueble” (sic, apartado 2.2.1 de fs. 374 vta.). Antes bien, la información requerida por la a quo es necesaria y debe ser e-

valuada en forma previa para así poder tomar una decisión ajustada respecto de la pretendida sustitución. El mecanismo inverso, sugerido por el apelante, podría llevar a la inconveniente situación de que, trabado el embargo sobre el inmueble, se decida luego con base a lo Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #12900550#175210404#20170403102431605 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I que informe el aludido Registro que la sustitución requerida no resulta procedente, lo que en tal caso evidenciaría un dispendio inútil de la actividad jurisdiccional que a nadie beneficiaría.

Lo mismo puede decirse con relación al valor de la propiedad.

Véase que el propio recurrente admite que en autos “no existe un in-

forme sobre el valor y/o tasación del inmueble realizado por un pro-

fesional con incumbencia legal...

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