Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 29 de Junio de 2023, expediente FLP 011847/2022/CA003

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 27 de junio de 2023.

Y VISTO: Este expediente N°11847/2022/CA3, caratulado “MOSQUERA, M.d.C. c/ PAMI- Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) s/

Amparo Ley 16.986” procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada, Dr. L.D.T. (v. fs. 77), contra la resolución de fecha 20/04/23, en la cual el a quo reguló los honorarios de la Dra. S.N.S., letrada patrocinante de la parte actora, en la cantidad de 20 UMAs (equivalentes a $298.660 conf. Ac. 9/23 CSJN vigente a esa fecha), por considerarlos elevados.

  2. Cabe aclarar que, con fecha 04/10/22, el a quo declaró abstracta la presente acción de amparo, con costas a la demandada vencida.

    La parte demandada apeló dicha sentencia, y el 28/12/22

    esta Sala declaró desierto el recurso interpuesto, con costas.

  3. Sentado ello, a los fines de la revisión pretendida,

    se debe tener en cuenta que se trata de una acción de amparo sin contenido patrimonial expresable numéricamente. En el caso se persigue, principalmente, la tutela del derecho a la salud,

    careciendo de contenido económico y, por ende, monto litigioso. Así, a fin de considerar el recurso interpuesto habrán de tenerse en cuenta las pautas de ponderación de la tarea en función de las prescripciones del art. 16 incisos b)

    a g), 48 y concordantes de la ley 27.423, en cuanto a la valoración de la tarea cumplida, magnitud de la gestión,

    Fecha de firma: 29/06/2023

    Alta en sistema: 30/06/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    tiempo empleado, responsabilidad profesional, carácter investido, trascendencia de la cuestión, y resultado obtenido,

    respetándose asimismo el mínimo de orden público establecido en la ley citada.

    Sentado lo expuesto, el Tribunal estima que los honorarios fijados a la Dra. S.N.S., no resultan altos. En consecuencia, se los confirma en la cantidad de 20 UMAs (equivalentes actualmente a la suma de $386.760).

  4. Asimismo, y a los efectos de evaluar el desempeño de la Dra. S.N.S. ante esta instancia, hay que tener en cuenta la tarea desplegada por la profesional con la contestación de los agravios de fecha 19/10/22 (v. fs. 66/67)

    frente al recurso de apelación que oportunamente dedujera la parte demandada, y que dio lugar a la sentencia de Cámara de fs. 69.

    Con observancia de ello y evaluada la labor mencionada en...

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