Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 11 de Mayo de 2023, expediente CIV 102075/2022/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
102075/2022
MOSQUERA, M. DE LOS ANGELES Y OTROS c/ GOMEZ
BLANCO, L.C. Y OTROS s/DIVISION DE
CONDOMINIO
Buenos Aires, de mayo de 2023.- JCP/MG
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Estos autos para resolver el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora a fs. 63/64, contra la providencia de fs. 62. El memorial luce a fs. 63/64, que no fue contestado.
En el caso, cabe adelantar que la providencia recurrida no genera agravio atendible.
En efecto, luego de que el demandado contestara la demanda y se allanare a la pretensión (conf.fs.59/60), la parte actora adjuntó un estado de deuda de A.B.L. De la propiedad e hizo reserva de derecho al reclamo de lo eventualmente debido.
Así fue que el señor juez de grado desestimó la presentación interpuesta, por entender que, de acuerdo al estado de autos, la misma importó una ampliación de la demanda. En función de ello, se procedió al archivo de la pieza en cuestión.
Ahora bien, el principal argumento de la actora fue que adjuntó un resumen de deuda de ABL, al sólo y único efecto de darlo a conocimiento de las partes, puesto que pesaría sobre el inmueble sujeto a condominio.
Como se ve, el desglose de esa presentación que informa sobre deudas del bien y reserva de reclamarla, ningún agravio actual puede causarle al quejoso, desde que en este estado del proceso (etapa introductoria) ninguna relevancia implica tenerlo a la vista o no. En su caso, y tal como se indica en el propio memorial en vista,
Fecha de firma: 11/05/2023
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
podrá ocurrir por la vía y forma que corresponda o, de no arribarse a un futuro acuerdo, será requerida tal información frente a una eventual venta forzosa.
Al respecto cabe señalar, que constituye requisito esencial de admisibilidad de los recursos la existencia de un gravamen o perjuicio concreto, cierto y resultante de la resolución que se recurre (CnCiv. Esta Sala, C. 10648 del 2/11/84; íd. C. 13012
del 12/4/85, Ex. 71871/2018 “TOBLLI, JORGE EDUARDO
s/SUCESION AB-INTESTATO” del 24/5/19 entre otros). Existe una nutrida jurisprudencia elaborada con relación a las providencias que se consideran inapelables por no encuadrar en la categoría prevista en el inc. 3° del art. 242 del Código Procesal; vale decir, que no causan al apelante un gravamen irreparable, entre las que cabe incluir aquellas que nada deciden, o que postergan...
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