Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 1 de Noviembre de 2023, expediente FMZ 021238/2015/CA002

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 21238/2015/CA2

En la ciudad de Mendoza, a los 01 días del mes de noviembre del año dos mil

veintitrés, reunidos en acuerdo quienes integran la Sala "B" de la Excma. Cámara Federal

de Apelaciones de Mendoza, doctor J.G.E.C. de Dios y doctor

J.I.P.C., encontrándose en uso de licencia el doctor Manuel Alberto

Pizarro, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 21238/2015, caratulados:

MOSQUERA, J. c/ Lago Escondido S.A. s/ Daños y perjuicios", originarios del

Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha

22/06/23, contra la sentencia de fecha 21/06/23 que resolvió: “1º) RECHAZAR la demanda

por cumplimiento de contrato interpuesta por J.M. contra LAGO

ESCONDIDO S.A. conforme a los fundamentos que anteceden. 2º) IMPONER las costas

al actor objetivamente vencido (art. 68, CPCCN). 3º) REGULAR los honorarios

profesionales de la siguiente manera: Para la parte actora vencida: Para el Dr. Raúl

Norberto Maures, como apoderado, en la suma de $ 26.696 y para la Dra. L.M.,

como patrocinante, en la suma de $ 67.703. Para la parte demandada vencedora: Para el

Dr. C.A.E., como apoderado, la suma de $ 34.818 y para el Dr. Martin

Guevara Mosso, como patrocinante, la suma de $ 87.047. A la perito Ingeniera agrónoma

P.M.A., la suma de $ 29.015. Al perito informático L.J.R., la

suma de $ 29.015. A la perito contadora M.D.C.P. la suma de $ 29.015

.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia recurrida?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal

Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y

oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

Vocalías Nº 3, 2 y 1.

Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. juez de Cámara, doctor Juan Ignacio

Pérez Curci, dijo:

Fecha de firma: 01/11/2023

Alta en sistema: 03/11/2023

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

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1) La presente causa se inicia con la demanda interpuesta por el Sr. J.M.,

en la persona de su apoderado legal Dr. R.N.M., por resolución de contrato y

daños y perjuicios contra Lago Escondido S.A. por la suma de $ 383.088, con más la multa

en concepto de daño punitivo, conforme Ley 24.240, e intereses legales al día del efectivo

pago, o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse en autos.

Refiere que su mandante, embelesado por la propuesta efectuada por la sociedad

Lago Escondido S.A. decidió adquirir las parcelas N° 6, 7 y 8 de una (1) hectárea cada una,

lo que lo hizo propietario de tres (3) hectáreas dentro del proyecto denominado Finca

Posada El Peregrino Country de Viñedos Orgánicos Valle de Uco Mendoza. Acota que

dicho emprendimiento fue también difundido con el nombre de P.d.P..

Manifiesta que el proyecto tenía como premisa conservar los valores de la tierra, un

refugio para el pensamiento, la diversión y el relax, una inversión y no un gasto, que

proporcionaba una rentabilidad sostenida.

Afirma que como propuesta comercial, ofrecía la compra de la producción de uva a

250% más del valor del precio de uva no orgánica y la producción y exportación de vino,

en bodega a construirse en el predio. Agrega que la propuesta incluía un resumen de

ganancias de proyección de la uva y el vino orgánico, la producción de una (1) hectárea

desde el año de plantación hasta los siete (7) años de desarrollo de la misma.

Asegura que el proyecto contenía una garantía del negocio que implicaba una

valorización de la propiedad del 4% anual en dólares, con una rentabilidad anual de venta

de uva por año de U$S 1.440 para el segundo año, U$S 4.500 para el tercero y U$S 9.000

para el cuarto año y así sucesivamente. Asimismo, se proponía el disfrute de una hostería

rural para descanso y relax donde podrían degustar excelentes productos regionales e

internacionales acompañados con un vino de la bodega boutique.

Lo expuesto, a su entender, justificaba el excesivo precio de las propiedades que, a

los valores del mercado, eran bastante superior a otras tierras que no contaban con este

beneficio.

Luego relata que a partir de la firma y pago de los lotes y de las expensas,

comenzaron los problemas, las plantas se morían o daban poca producción por falta de

riego, por las hormigas que comían las plantas, por la no fertilización prometida. Entiende

Fecha de firma: 01/11/2023

Alta en sistema: 03/11/2023

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

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que hubo un abandono liso y llano de los trabajos culturales que debían hacerse porque se

habían comprometido y estaban pagos.

Continúa diciendo que con posterioridad vendieron el tractor del establecimiento

para abonar sueldos adeudados al personal, denunciando los datos de juicios laborales en

contra de la demandada.

Que existen otros inversores que también iniciaron acciones judiciales por

resolución de contrato y daños y perjuicios, pero que tramitan en la justicia provincial.

También relata que la demandada inscribió los viñedos de los propietarios de las

fracciones ubicadas dentro del predio El Peregrino, incluidas las del actor, a nombre de

J.E.N., presidente de Lago Escondido S.A., y ante el Instituto Nacional de

Vitivinicultura, lo que lo hizo titular de las uvas y vinos elaborados en la Bodega Pullmari

S.A. en el año 2014.

Tal hecho motivó que el actor haya requerido en reiteradas oportunidades que se

procediera al cambio de titularidad y a la cesión de los vinos elaborados a su nombre,

previo emplazamientos por acta notarial extra protocolar.

Afirma haber abonado la suma de U$S 40.000 por cada parcela, dejándose

constancia en cada escritura de la suma de U$S 25.000 correspondiente al último pago

realizado por la compra.

Sostiene que el incumplimiento en que ha incurrido la demandada, a través de toda

la relación, ha causado a su parte una serie de daños por la falta de la cosecha asegurada,

por la falta de la rentabilidad prometida, por la falta de replante de las plantas muertas, por

la falta de los trabajos culturales, de abono y de riego entre otros incumplimientos.

Como corolario, considera que la demandada realizó oferta y publicidad respecto al

emprendimiento detallado y vendió a precios exorbitantes, pero no realizó la plantación de

los viñedos, tal como era su obligación, y tampoco realizó los trabajos culturales y el riego

pertinente.

No construyó la bodega boutique tal cual era su compromiso ni tampoco la hostería

rural a la que también se había comprometido legalmente.

Funda su reclamo en el régimen de la Ley 24.240 y en función de lo dispuesto por

el art. 10 bis requiere la rescisión del contrato con derecho a la restitución de lo pagado,

Fecha de firma: 01/11/2023

Alta en sistema: 03/11/2023

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA 3

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

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sin perjuicio de los efectos producidos y de las acciones de daños que correspondan.

Asimismo, solicita la aplicación del daño punitivo previsto en el art. 52 bis de la ley

consumeril.

Detalla los rubros de su reclamo por los montos abonados en la compra de los

terrenos ($ 75.000), en concepto de pérdida de rentabilidad de la propiedad y producción

de uvas ($ 100.507), el pago de expensas realizados por las tres (3) parcelas ($ 85.922) y

por las plantas de malbec, tempranillo, mano de obra de replante y abono ($ 22.166).

Asimismo, reclama daño moral ($ 200.000) y un monto en concepto de multa civil (art. 52

bis, Ley 24.240) a fijar por el tribunal.

Hace reserva del caso federal.

2) En fecha 21/06/23 el juez de grado, luego de 8 años de juicio, resuelve rechazar

la demanda en base a la inaplicabilidad de la Ley 24.240 y la consideración del Cód. Civil

de V. por la fecha de los hechos denunciados; a la presencia de un contrato atípico puro

hoy denominado ‘de larga duración’ y cuya resolución judicial es considerada ‘de pacto

comisorio tácito’; que ante tal categoría, el actor decidió unilateralmente asumir la

administración de sus parcelas y las tareas culturales sin intervención de la demandada,

por lo que no puede en esta instancia solicitar su resolución. Considera también, en lo que

hace a los incumplimientos referidos a la construcción de una bodega y de un hotel a cargo

de la sociedad demandada, que no surge de la prueba rendida en autos, la asunción de la

obligación de construir un inmueble de aquellas características, en un plazo determinado

que pueda ser exigible por la parte actora. Asimismo, destaca la ineficacia probatoria

respecto de la rentabilidad pretendida y la falta de constitución en mora que impide el

cumplimiento de un requisito necesario para habilitar la resolución contractual solicitada.

3) Contra dicha resolución se alza el apoderado del actor, fundándolo para fecha

18/08/23.

En dicha oportunidad, se queja de dos cuestiones puntuales, a saber: 1) la

aplicación de la Ley de Defensa al Consumidor (en adelante LDC) y disposiciones del

Fecha de firma: 01/11/2023

Alta en sistema: 03/11/2023

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA 4

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

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Cód. Civil pertinentes; y 2) prueba del incumplimiento del contrato por parte del

accionado.

Asimismo, invoca hecho nuevo.

Respecto de la primera cuestión, considera...

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